REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-002539
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 28 de julio de 2009, por el abogado en ejercicio José Maldonado inscrito en el IPSA bajo el N° 96.801, en representación de la parte actora, por una parte y por la ciudadana Dexsy Marcano inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.015, en representación de la parte demandada, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 7.000,oo; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada.
De igual manera se deja constancia que se declarara terminada la causa y en consecuencia se ordenará su archivo y cierre informativo, CUANDO CONSTE EN AUTOS EL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE. Así se decide.
La Juez
Abg. Ruth Pernia
El Secretario
Abg. Joel Aguilar