ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001818

PARTE ACTORA: CANDIDO VILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE REINALDO PEÑA
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de junio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE REINALDO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CANDIDO VILLA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio BLANCA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.034, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifestaron haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 12.000 bolívares, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 6.000 bolívares, en fecha 25 de junio de 2009 y un segundo pago de 6.000 bolívares, en fecha 13 de julio de 2009; los cuales serán pagados mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada
El Secretario

Joralbert Corona