REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003187

PARTE ACTORA: RODMARY ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.048.632. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.524.

PARTE DEMANDADA: KARIN PUBLICIDAD S.R.L.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 27 de Mayo de 2009, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 26 de abril de 2007, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa KARYN PUBLICIDAD S.R.L, hasta el 6 de agosto de 2007, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. -
Devengando un último salario mensual de 614,79 bolívares.
Que fue despedida sin haber incurrido en falta alguna y desde dicha fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales |por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Antigüedad, 15 días, para un monto de 326,18 bolívares.-
Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, la suma de 326,18 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado, artículo 125, 10 días, la suma de 217,50 bolívares.-
Bono Vacacional fraccionado, 1,74 días, la suma de 35,85 bolívares
Vacaciones fraccionadas, 3,75 días, la suma de 76,83 bolívares
Utilidades fraccionadas, 1,25 días la suma de 76,83 bolívares.-
Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 1.059,44 bolívares.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado y la fecha finalización de la relación de trabajo.-
De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso y antigüedad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos y así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos que a continuación se detallan:
Antigüedad, 15 días, para un monto de 326,18 bolívares.-
Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, la suma de 326,18 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado, artículo 125, 10 días, la suma de 217,50 bolívares.-
Bono Vacacional fraccionado, 1,74 días, la suma de 35,85 bolívares
Vacaciones fraccionadas, 3,75 días, la suma de 76,83 bolívares
Utilidades fraccionadas, 1,25 días la suma de 76,83 bolívares
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara RODMARY ROJAS en contra de KARYN PUBLICIDAD S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada KARYN PUBLICIDAD S.R.L., cancelar a la ciudadana RODMARY ROJAS, la suma de MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.059,44), por los siguientes conceptos: Antigüedad, la suma de 326,18 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, la suma de 326,18 bolívares; Indemnización por despido injustificado, la suma de 217,50 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 35,85 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 76,83 bolívares; Utilidades fraccionadas, la suma de 76,83 bolívares así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad tal como se estableció en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 08 de Mayo de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 4 de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Gloria García Guzmán
El Secretario
Oscar Javier Rojas
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Oscar Javier Rojas