REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003889

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL TORREALBA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.715.818.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acredito apoderado judicial alguno.-

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS – REGISTRO SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ, ANGIE ARAGORT, AXA ZEIDEN LOPEZ, EDGAR DANIEL PATIÑO, ELIO ROA, GERALYS GAMEZ REYES, HEIDY DELGADO, HERNAN BONALDE, HILDA QUIÑONEZ, LISBELKY DIAZ MONROY, LUISSANA MEJIAS, MAGALLY ABOUD SOL, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, MARISABEL RON CHACIN, MAYLIN URBAEZ LEON, SYLVIA MARTINEZ, TEUDY NEYESKA RAMIREZ, YARIANA MARQUEZ, YESENIA FUENTES, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.362, 123.059, 36.549, 42.829, 99.311, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 100.117, 63.318, 121.927, 62.670, 131.774, 123.541, 131.700 respectivamente.-

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.


Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 23 de julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2008 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 29 de julio de 2008 admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 11 de febrero de 2009, la demandada dio contestación a la demanda.-
En fecha 12 de febrero de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 16 de febrero de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 25 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 25 de mayo de 2009, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes, declarando con lugar la presente solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega en su solicitud que comenzó a prestar servicios en fecha 17 de marzo de 2008; que desempeñaba el cargo de Escribiente I; que su horario era de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.; que devengaba un salario mensual de Bs. 3.500,00; que en fecha 21 de julio de 2008 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Nelson García, en su carácter de Representante del Saren; que por tal motivo solicita su calificación de despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Alegatos de la parte demandada:
Invoco la falta de cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto prohíben de manera expresa el ingreso, egreso, comisiones de servicios, traslados, vacaciones, permisos remunerados y no remunerados del personal, por parte de Registradores y Notarios a partir del 01 de marzo de 2008. Contesta al fondo alegando la improcedencia de la calificación solicitada, por cuanto el actor laboró un tiempo inferior a los tres (03) meses, que por lo tanto no goza del derecho a la estabilidad laboral; niega pormenorizadamente los planteamientos formulados por el actor.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La litis se encuentra trabada en determinar si el actor fue despedido injustificadamente o no, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada en virtud de los hechos nuevos alegados.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Marcado “A” copia del carnet que lo acredita como trabajador, la misma se desecha por no formar parte del controvertido en el presente juicio. Así se decide.-
Marcado “B” copias del beneficio de cesta tickets, los mismos se desechan por no formar parte del controvertido en el presente juicio. Así se decide.-
Marcado “C” copias de cheques del Banco Federal, no se les confiere valor probatorio, por cuanto emanan de terceros que no son parte en el juicio y no fue ratificados. Así se decide.-
Marcado “D” lista de trabajadores, a la misma no se le confiere valor probatorio, por cuanto no es oponible a la parte demandada, motivo por el cual fue impugnada. Así se decide.-
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PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Marcado “B” copia certificada del acta de auditoria administrativa, a la misma se aprecia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se evidencia ingresos en nóminas de personal no autorizado. Así se decide.-
Marcado “C” copia certificada de la circular Nº 139, de fecha 17 de abril de 2008, se aprecia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se evidencia que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias participó a los Registros y Notarias que no se reconocerían las contrataciones de personal realizada a partir del 01 de marzo de 2008. Así se decide.-
Marcado “D, D1, D2, D3” copias certificadas de cuadros de pagos, los mismos se aprecian evidenciándose el pago, encontrándose entre ellos la parte actora. Así se decide.-
Marcado “E, E1, E2, E3, E4, E5” comprobantes de pagos, a los mismos no se les confiere valor probatorio, por cuanto emanan de tercero, que no fueron ratificados. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez valoradas y analizadas las pruebas que constan en el presente asunto y escuchadas las exposiciones de ambas partes, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio, la parte actora solicita calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto fue despedido injustificadamente; por su parte la demandada alegó la falta de cualidad para sostener el juicio ya que no ingresó al Registro por la vía regular, que trabajaba directamente con la Registradora de ese momento, aunado a esto alega que el actor no gozaba de estabilidad ya que su tiempo no excede los tres (03) meses que establece la Ley.-
Ahora bien, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre el punto previo de la falta de cualidad y al respecto observa que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), es el que se encarga del control de los Registros y Notarias, incluyendo la contratación del personal. En el presente caso, consta en el folio 47 resolución emanada del SAREN, en fecha 17 de abril de 2008 al cual se le da valor probatorio por ser copia certificada y que emana de organismo público, en el cual se prohíbe de manera expresa el ingreso, egreso, comisiones de servicios, traslados, vacaciones, permisos remunerados y no remunerados del personal por parte de Registradores y Notarios a partir del 01 de marzo de 2008.
En este orden de ideas, la parte actora alega que comenzó a prestar servicios en fecha 17 de marzo de 2008, lo que trae como consecuencia que los Registradores y Notarios para ese momento carecían de autonomía funcional para suscribir contratos de cualquier índole, debiendo solicitar la aprobación previa del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), cuestión que no consta en autos, por ende es penoso por quien aquí decide declarar Sin lugar la presente demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano JOSE MANUEL TORREALBA PACHECO contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS – REGISTRO SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.- partes ya identificadas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2.009. Años 199° y 150°.

ALIDA FELIPE ROJAS.
LA JUEZ


EVA COTES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA