REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002074
PARTE ACTORA: ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO, peruano, mayor de edad, portador del Pasaporte de la Comunidad Andina del Perú Nro 4508089
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZURILMA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.789
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C..A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.872
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de junio de 2009, siendo las 3:00 pm , día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora ZURILMA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.789 y por otra parte, la abogada DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO, la cantidad de ocho mil trecientos bolívares (BS. 8.300,00), cantidad que es entregada a través del cheque siguiente: Cheque BANCO DE VENEZUELA número 37004298 de la cuenta número 0102 0221 31 0000215785 por la cantidad de ocho mil trecientos (BS. 8.300,00). La apoderada judicial ZURILMA BLANCO del ciudadano ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C..A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial ZURILMA BLANCO del ciudadano ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C..A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO y INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C..A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que se encuentran presente las apoderadas de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO LARRY GODFREY CASTRO e INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C..A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES