N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001769
PARTE ACTORA: YINMI SIMÓN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.818.896
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.012
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LÓPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.000
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 3:00 pm día y hora fijado comparecieron la parte actora ciudadano YINMI SIMÓN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.818.896, asistido en este acto por el abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.012, y por otra parte, la abogada NAIROVYS LISBETH LÓPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada representación que se evidencia de autos a los efectos de celebrar la presente transacción:
Nosotros, NAIROVYS LOPEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.390.837 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.000, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., ente mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1.948, bajo el Nº 319, tomo C-2, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 2.008, bajo el Nº 26, tomo 170-A, carácter el mío que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), quedando anotado bajo el Nº 71, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos, quien a los efectos de la presente transacción judicial se denominará LA EMPRESA; y por la otra, el ciudadano CONTRERAS RAMÍREZ YINMI SIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.896, debidamente asistido por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012; quién en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: (ANTECEDENTES) EL TRABAJADOR, laboró para LA EMPRESA desempeñando el cargo de MESONERO, a la gerencia de alimentos y bebidas, percibiendo como último salario promedio mensual, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.973,87); acumulando una antigüedad de trece (13) años, dos (02) meses y veintidós (22) días. Igualmente, consta que el día tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando en LA EMPRESA, por lo cual interpuso solicitud de calificación de despido por ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº AP21-L-2009-001769. Llegado el día de la celebración de la audiencia preliminar, LA EMPRESA insistió en el despido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: En consecuencia, LA EMPRESA conviene en cancelarle a EL TRABAJADOR, los siguientes conceptos: A) El equivalente a 852 días, por concepto PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.800,75). B) INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.220,93). C) El equivalente a ciento cincuenta (150) días, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, CONTEMPLADO EN EL ORDINAL 2, DEL ARTICULO 125, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.987,10). D) El equivalente a noventa (90) días, por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, CONTEMPLADO EN EL LITERAL “E”, DEL ARTÍCULO 125, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.992,26). E) El equivalente a 53 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2.008-2.009, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.787,17). F) El equivalente a 8,83 días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.1.464,53). G) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.535,69), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, CONFORME AL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 174. H) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 135,39), por concepto del SALDO PENDIENTE DEL ANTIGUO REGIMEN LABORAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS LITERALES A Y B, DEL ARTICULO 666, EN CONCORDANCIA CON EL LITERAL A, DEL ARTICULO 668 DE LA L.O.T. I) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 331,16), por concepto de INTERESES CONFORME A LOS PARÁGRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 668 DE LA L.O.T. J) El equivalente a setenta y siete (77) días, por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE EL DÍA 04 DE ABRIL DE 2.009 HASTA EL DÍA 19 DE JUNIO DE 2.009, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.959,87). K) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.902,03), por concepto de FIDEICOMISO EN BANCO PROVINCIAL. Y L) La cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 67, 96), por concepto de INTERESES SOBRE EL FIDEICOMISO EN BANCO PROVINCIAL. Resultando un total general por todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones objeto de la presente transacción, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 182.183,99), menos la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 17.262,58), por concepto de deducciones suficientemente detallados en cuadro anexo marcado “A” el cual forma parte integrante de esta transacción, alcanza un saldo a favor de EL TRABAJADOR, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 164.922,32). TERCERA: (OFERTA DE PAGO) LA EMPRESA ofrece a al TRABAJADOR el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 164.922,32), por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula segunda de la presente transacción, mediante la entrega de tres (03) cheques a favor de EL TRABAJADOR, discriminados de la siguiente manera: a) Un (01) cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el N° 12607724, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.952,33); b) Un (01) cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial, signado con el N° 29221750, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.902,03); y c) Un (01) cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial, signado con el N° 292211747, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) por la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 67,96) los cuales EL TRABAJADOR recibe a satisfacción a la firma de la presente transacción por ante este Tribunal. CUARTA: (ACEPTACIÓN DE PAGO) EL TRABAJADOR declara que acepta la cantidad señalada en la cláusula tercera, y nada tendrá que reclamar por los distintos conceptos aquí señalados, ni por ningún otro. QUINTA: (MOTIVOS DE LA TRANSACCIÓN) Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son, en primer lugar, agotar la vía judicial, como en efecto ambas partes lo demuestran al suscribir la presente transacción, y en segundo lugar, evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogados, derivados de un proceso judicial. SEXTA: (DESISTIMIENTO) EL TRABAJADOR en este acto desiste expresamente de la acción y/o de procedimiento administrativo o judicial que pudiese haber intentado, de manera irrevocable, en contra de LA EMPRESA. SÉPTIMA: (SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN) Ambas partes, solicitan de este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte actora, HOTEL TAMANACO y YINMI SIMÓN CONTRERAS RAMÍREZ parte demandada; en tal sentido déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Migdalia Montilla
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