REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005023
PARTE ACTORA: JAIME ARTURO CALDERÓN ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA CHACÒN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.026.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOGAR CENTER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN MARTÍN SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.556
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir hoy lunes 29 de junio de 2009, este Tribunal lo hace de la siguiente manera para lo cual considera pertinente transcribir la audiencia de prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2009 a las 3 pm, de la manera siguiente:
En horas del día de hoy, 22 de junio año 2009, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, y por la parte demandada compareció Corporación Hogar Center representada por su apoderado judicial William Martín Salcedo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.556. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO INCOADO POR JAIME ARTURO CALDERÓN ALVARADO EN CONTRA de CORPORACIÓN HOGAR CENTER C.A y así, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicita sea condenada en costas a la parte actora ciudadano JAIME ARTURO CALDERÓN ALVARADO. Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles para decidir el pedimento formulado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de junio del año 2009
1- De la transcripción del acta se observa que el apoderado judicial de la parte demandada solicita sea condenada en costas a la parte demandante ciudadano JAIME ARTURO CALDERÓN ALVARADO por el desistimiento del procedimiento y este Tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles para decidir el pedimento formulado. Sobre el particular, este Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe en términos generales que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reforma el Tribunal que la haya dictado, disposición que no es sino la reproducción de la regla de derecho romano: judes qui semel vel pluris vel minoris condemnavit. amplius corrigere sententiam suam non potest, la cual es una consecuencia del principio de que una vez pronunciada la sentencia deja de ser juez en la causa aquel que la dictó. En consecuencia, no puede este Tribunal condenar en costas en esta oportunidad de un caso que fue resuelto en una sentencia que fue dictada en fecha 22 de junio de 2009, porque significaría revisar su fallo para revocar o reformar su dispositivo; pues ello sería arrogarse la facultad de dictar una nueva sentencia en substitución de la anterior, y tal potestad no la tienen en nuestro sistema procesal sino los tribunales superiores en virtud del efecto devolutivo que produce el recurso de apelación. Por los razonamientos expuestos, se declara sin lugar la condenatoria en costas solicitada por la parte demandada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONDENATORIA EN COSTAS FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN HOGAR CENTER, C.A EN CONTRA DEL DEMANDANTE ciudadano JAIME ARTURO CALDERÓN ALVARADO EN RELACIÓN Al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA CONSECUENTE EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA DECLARADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2009.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Migdalia Montilla
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