PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA CABRERA ASCANIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE BLANCA
PARTE DEMANDADA: R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO ZERPA, ORLANDO SANTORO
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA: CRUZ ANTONIO LEON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Junio de 2009, a las 03:00 P.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE BLANCA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, y por la parte demandada SANTIAGO ZERPA y ORLANDO SANTORO abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.895 y 41.120, respectivamente y el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS: ciudadano CRUZ ANTONIO LEON, titular de la cedula de identidad N° 6.838.276, todos plenamente identificados en autos.
En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, interviene y expone: “En nombre de nuestra representada en este acto se ofrece cancelar a la parte actora con el objeto de dar fin a la presente litis la cantidad de Bs. (40.000,oo), dicho pago se realizará en dos pagos mediante cheque de la empresa ambos a favor de la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA CABRERA ASCANIO, el primero por Bs. 20.000,oo para el día 26 de junio de 2009, y el segundo por Bs. 20.000,oo para el 20 de julio de 2009. ES TODO” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora interviene y expone: “En este estado en nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago sin más nada que reclamar en este juicio. Es Todo. ”En este estado ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo y solicitan: “Se homologue el presente acuerdo y dé por terminado el juicio una vez conste el último pago. ES TODO. “Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia una vez se cumpla con el segundo y último pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático.. ES TODO. TERMINO SE LEYO. Y CONFORME FIRMAN.
LA JUEZ
SECRETARIO
OLKARIS BRICEÑO
HECTOR MUJICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA
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