REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002373


En el día hábil de hoy JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano AGUSTIN MARTINEZ CATALAN, titular de la cedula de identidad N° 6.391.276 contra la Sociedad Mercantil MATEINCA-RADIOCOMUNICACIONES Y SISTEMAS, C.A. e INVERSIONES LATINCOM, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ¬¬¬¬ AGUSTIN MARTINEZ CATALAN, titular de la cedula de identidad N° 6.391.276, debidamente representado por la abogada AILI MURILLO NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº130.765, por una parte y por la otra parte, en representación de las codemandadas, comparece el Ciudadano ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº2.127.259, en su carácter de Presidente y Director Ejecutivo de las empresas codemandadas, según se evidencia de los Registros Mercantiles de las empresas, que se presentan en original y copia simple ad efectum videndi, los cuales fueron revisados y devueltos los originales respectivos, presente también la Abogada EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº25.764, en su carácter de Abogado Asistente de las empresas codemandadas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Yo, ANTONIO LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, comerciante, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº2.127.259, procediendo en este acto en mi carácter y condición de PRESIDENTE de acuerdo a lo establecido en la Cláusula QUINTA del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil denominada “MATEINCA – RADIOCOMUNICACIONES Y SISTEMAS, C.A.”, Sociedad ampliamente identificada en autos y en mi carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de acuerdo a lo estipulado en el documento modificativo en sus Cláusulas DECIMA PRIMERA y VIGESIMA TERCERA de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES LATIN COM, C.A.”, Sociedad también ampliamente identificada en autos, por una parte, denominados ambas empresas en este acto como “LOS DEMANDADOS”, todos debidamente asistidos en este proceso por la Abogada en ejercicio EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, ampliamente identificada en autos, quien además nos asiste como Experto en cálculos, por cuanto está titulada como Licenciado en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº3.208 y nosotros AGUSTIN MARTINEZ y AILI MURILLO NOGUERA, ampliamente identificados en autos, el primero en su carácter de Ex trabajador demandante y la segunda en su carácter de Abogado Apoderado de “EL DEMANDANTE”, ocurrimos todos ante usted de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1713 del Código Civil y siguientes, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en lo establecido en el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento, por cuanto hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, bajo los siguientes términos y condiciones:---------------------------------------------------------------------
I
PRELIMINARES

Como se evidencia de las actas procesales, el Ciudadano AGUSTIN MARTINEZ CATALAN, ampliamente identificado en autos, en su condición de Ex trabajador de las Sociedades Mercantiles “MATEINCA RADIOCOMUNICACIONES Y SISTEMAS, C.A.” y de “INVERSIONES LATIN COM, C.A.”, incoo la presente acción en contra de mis representadas, en virtud de la relación laboral que de manera ininterrumpida tuvo una duración de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual decide poner fin con la renuncia girada a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LATIN COM, C.A.”, para la cual prestaba servicios, participándole al Director Ejecutivo de la misma en la persona del Ciudadano ANTONIO LOPEZ LOPEZ, ya identificado, que no trabajaría el Preaviso estipulado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Durante la permanencia en el cargo desempeñando el cargo de TECNICO DE CAMPO, estuvo devengando Salarios Variados. De la relación laboral terminada con fecha 22 de Septiembre de 2008, fecha en que el Ex trabajador dejó de cumplir con el Preaviso previsto en la Ley, el cual debía culminar con fecha 22 de Octubre del año 2008, se generaron Pasivos laborales por concepto de Prestaciones Sociales estipulados en el Artículo 108 ejusdem y otros pagos por otros conceptos derivados de la relación laboral, lo que importa un saldo pendiente de pago a favor del Ex trabajador, por lo que las partes convienen en celebrar el presente convenio bajo los siguientes términos:

PRIMERO: “LOS DEMANDADOS” reconocen la existencia de la relación laboral y en consecuencia reconocen la fecha de ingreso al 17.06.2005 y como fecha de la terminación laboral al 22 de Septiembre de 2008, del Ciudadano AGUSTIN MARTINEZ CATALAN, ampliamente identificado en autos. No obstante, rechazan y niegan categóricamente que “LOS DEMANDADOS” se hayan negado a efectuarle al Ex trabajador la cancelación de los Pasivos Laborales, por cuanto según ha quedado evidenciado y probado en autos, “LOS DEMANDADOS”, efectuaron abonos a cuenta del saldo adeudado al Ex trabajador por un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por efectos de la relación de trabajo y que a la fecha, reconocen que adeudan y pagarán el importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.821, 34), monto que se desglosa de la siguiente forma: a) Saldo por pagar por concepto de Prestaciones Sociales de acuerdo a las referencias hechas en la hoja de cálculo anuales, calculada de forma capitalizable y con salarios integrales que incluyen las fracciones de Bonificaciones, Comisiones sobre Ventas, Bono Vacacional y Utilidades anuales, monto del cual al deducir el importe abonado a cuenta de Prestaciones Sociales, resta un pago a favor del Ex trabajador por CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.191,35), b) Liquidación de Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados correspondientes al periodo 17.06.2008 al 17.09.2008, tomando como base de cálculo el tiempo trabajado TRES (03) MESES, por el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs.259,19), c) Liquidación de Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2008, tomando como base de cálculo el tiempo trabajado OCHO (08) MESES, por el importe de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.483,20) y d) Descuento de Preaviso omitido por el Ex trabajador de Treinta (30) DIAS calculados en base al salario integral promedio de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.37,08) diarios, lo que importa UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.1.112.40), todo ello en la consideración de que nuestra representada ha efectuado abonos parciales por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), según lo expuesto y probado a todo evento en autos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: “LOS DEMANDADOS” sostenemos de igual manera como se evidencia de las actas procesales, que la acción intentada por el Ex trabajador, no genera ningún pago por indemnizaciones de daños y perjuicios, tampoco por indexación ni por intereses de mora, por cuanto “LOS DEMANDADOS” no se han negado a cancelar los Pasivos Labores o cualquier otro concepto generado en virtud de la relación laboral existente, sino que se paralizaron los abonos que se venían efectuando, en virtud de que el Ex trabajador, no quiso seguir aceptando la cancelación a través del modo de abonos que se venían realizado a cuenta de sus Prestaciones Sociales, por lo que no proceden los pagos por las indemnizaciones antes descritas y así se acuerda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: No obstante lo alegado por las partes y atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y luego de varias reuniones celebrada entre las partes, éstas de mutuo acuerdo voluntario y amistoso acuerdan celebrar el presente convenio de pago, en los términos expresados en el presente documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas con motivo del pago de Pasivos Laborales, generados en la relación de trabajo que existió entre las partes, sin que ello signifique de modo alguno que “LOS DEMANDADOS”, acepten la totalidad de las pretensiones del Ex trabajador, solicitadas en la Estimación de las Costas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Sin embargo “LOS DEMANDADOS”, reconocen la existencia de la relación laboral y en consecuencia admiten que resulta procedente el pago por los conceptos generados por la relación laboral correspondientes por los conceptos referidos en el PUNTO PRIMERO.----------------------------------------------------

QUINTO: En virtud de las reciprocas concesiones que las partes se han dado en la presente transacción “LOS DEMANDADOS”, reconocen adeudar al Ex trabajador el importe relacionado en el Punto Primero por la totalidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.821,34). Del referido monto se abonan en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº0011422 del Banco Venezuela, Grupo Santander, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y se solicita una extensión de TREINTA (30) días contados a partir de esta fecha para cancelar la diferencia del saldo de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.821,34) en virtud de que existen a la fecha, otros pagos de Prestaciones Sociales adeudados a otro Ex trabajador y también convenidos por ante estos tribunales.---------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Con la cantidad de dinero establecido en la Cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la relación de trabajo que lo unió con “LOS DEMANDADOS”, cualquiera que sea su fuente y provenga de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa o de cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas políticas y prácticas consuetudinarias que rijan a favor del Ex trabajador o los patronos.-------------------

SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en los artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, declara estar de acuerdo con el convenio de pago y el pago efectuado por “LOS DEMANDADOS”, y que estos nada quedan a deberle por ningún otro concepto ni por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso ó indemnización sustitutiva por preaviso; utilidades legales, diferencia por vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso y feriados; comisiones e incidencias de estas sobre el resto de los derechos y beneficios laborales, bonificaciones de productividad, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto generado de la relación laboral terminada, en consecuencia el accionante da por terminado el juicio incoado en contra de “LOS DEMANDADOS” y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de “LOS DEMANDADOS”, con motivo a la relación laboral que lo unió a éstos.--------------------------------------------

NOVENA: En consecuencia “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir de la acción y del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, estando conforme con todo lo antes plasmado, trayendo el presente acuerdo a efecto de cosa juzgada, una vez se produzca la cancelación total referida en la Cláusula Quinta--------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: las partes declaran estar de acuerdo y satisfechos con la presente transacción.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA PRIMERA: De igual manera LAS CODEMANDADAS, se comprometen a efectuar a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cargo por nota de débito a través de acta por NOVENTA Y SEIS (96) semanas dejadas de cotizar a favor del DEMANDANTE.--------------------------------------------------------------------

DÉCIMA SEGUNDA: Este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

AGUSTIN MARTINEZ CATALAN
PARTE ACTORA
C.I. Nº 6.391.276



AILI MURILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
I.P.S.A. Nº 130.765



ANTONIO LOPEZ LOPEZ
PRESIDENTE y DIRECTOR EJECUTIVO
DE LAS CODEMANDADAS
C.I. Nº 2.127.259



EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
I.P.S.A Nº 25.764


HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO