REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000411

Visto el acuerdo transaccional de fecha 12 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano FRANCISCO NARIÑO, portador de la C.I. V-12.638.151, en su carácter de parte OFERIDA, representado por el Abg. LUIS EDUARDO GARCIA, por una parte y por la otra, la empresa OFERENTE, INVERSIONES RJM 33, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs.F. 4.000,0 Cts.), el cual fue cancelado en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la parte oferida; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente. Vista la presente decisión se da por terminado y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. - ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO


ANTONIO E. BOCCIA