REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000467


En el día hábil de hoy, JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009, siendo las 10:00 a.m., en el presente asunto que por OFERTA REAL DE PAGO incoaran las Sociedades Mercantiles ALIMENTOS FRISA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1999, bajo el Nº 73, Tomo 21-A Cto, cuya acta constitutiva fue modificada por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de julio de 2001, e INVERSIONES FRUTASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 70-A Cto., a favor de la ciudadana FANNY CARREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.869.711, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas NANCY PASQUARIELLO BATA y VILMA RODRIGUEZ PERNIA, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.594.013 y 10.104826, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 72.041, y 73.385, también respectivamente, actuando en este acto en nuestra condición de apoderadas judiciales de las Sociedades Mercantiles ALIMENTOS FRISA, C.A. e INVERSIONES FRUTASA, C.A., parte oferente en la presenta causa, quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE, por una parte y por la otra la ciudadana FANNY CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.869.711, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida por el profesional del derecho ULISES ERNESTO CARRERA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.990, quien en lo adelante se denominara LA OFERIDA, concurrimos ante su competente autoridad, en la oportunidad de presentar y suscribir en su presencia como en efecto lo suscribimos la presente TRANSACCION LABORAL, en los términos que a continuación se señalan:

CAPITULO I
DECLARACIONES DE LAS PARTES

LA OFERENTE alega como sustento de su oferta de pago, que LA OFERIDA, le prestó sus servicios desde la fecha 29 de Mayo de 1998, en calidad de Ejecutiva de Ventas, Sin establecer un horario ni días de trabajo, solo cuando tenía pedidos venia a la empresa los realizaba y nuestras representadas le despachaban la mercancía solicitada; luego se le cancelaba por ventas (Con respecto a Frutas se le cancelaba el 1% y congelados el 2%.). La trabajadora siempre estuvo de acuerdo con su pago en la manera y forma como se le cancelaba. La relación de trabajo se mantuvo en un sentido armónico entre nuestras representadas y la prenombrada ciudadana hasta el día 13 de Febrero de 2.009, oportunidad en la cual la trabajadora decidió presentar su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando.
LA OFERIDA: En primer término acepta la fecha de inicio y de termino de la relación laboral, que la misma terminó por su retiro voluntario e injustificado, que se presentó a la compañía a retirar sus prestaciones sociales, pero que lo ofrecido por las empresas para esa oportunidad no estaba ajustado a derecho.

CAPITULO II
ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de oferta Real de Pago incoado por LA OFERENTE a favor de LA OFERIDA, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde un trabajador cuando culmina la relación de trabajo; convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA OFERIDA la suma total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, la cual descansa sobre los siguientes hechos:

A.) Que LA OFERIDA prestó sus servicios personales directos y subordinados para LA OFERENTE desde el 29 de Mayo de 1998, hasta el día 13 de Febrero de 2.009, fecha en la cual la trabajadora decidió presentar su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando.
B.) Que LA OFERIDA, ocupo para la fecha de la culminación del vinculo laboral, el cargo de Ejecutiva de Ventas.
C.) Que el salario mensual era variable y dependía de las ventas realizadas.
D.) Que LA OFERENTE, durante el tiempo que duró la relación laboral, canceló a LA OFERIDA, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causados.
E.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que generó LA OFERIDA, fueron las legales previstas por el legislador en sus Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
F.) LA OFERIDA, declara sus deseos de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia de la relación de trabajo que la unió con LA OFERENTE.
G.) Que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad seria el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades y bono vacacional) por LA OFERIDA.

Bajo estos supuestos facticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la suma total de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (520.000,00), que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:


CONCEPTO MONTO (Bs. F)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 108 DE LAY ORGANICA
DEL TRABAJO, MAS 2 DIAS ADICIONALES POR CADA AÑO Bs. 124.013,61

VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS Bs. 44.398,57

BONO VACIONAL VENCIDO, NO CANCELADO Y FRACCIONADO Bs. 37.804,18

UTILIDADES VENCIDAS, NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS Bs. 245.182

BONO TRANSSACCIONAL O ACUERDO TRANSSACCIONAL
(IMPUTABLE A CUALQUIER DERECHO, BENEFICIO E
INDEMNIZACIONES QUE PUDIERA CORRESPONDERLE A LA
OFERIDA; TALES COMO: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES,
INTERESES MORATORIOS, IMDEXACION Y CORRECCION MONETARIA,
PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS) Bs. 98.601,64

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 550.000,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 30.000,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 30.000,00

TOTAL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 520.000,00


Las partes hacen constar expresamente que LA OFERENTE, paga en este acto a LA OFERIDA por ante este Tribunal de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 520.000,00). Mediante cheque signado con el Nº 08000640 girado contra el BANCO CORP BANCA, a favor de FANNY CARREÑO, LA OFERIDA. La suma total antes mencionada, la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de LA OFERIDA e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capítulo, asimismo, los derechos y acciones que a LA OFERENTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA OFERIDA por cualquier renglón.

CAPITULO III
FINIQUITO TOTAL Y DESITIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL INCOADA CONTRA LA OFERENTE

LA OFERIDA conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de LA OFERENTE durante el período señalado Supra, y/o en cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capítulo SEGUNDO, LA OFERIDA se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LA OFERIDA tenga o pudiera tener contra LA OFERENTE empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a LA OFERENTE.
En consecuencia, LA OFERIDA libera a LA OFERENTE su casa matriz, compañías filiares y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA OFERIDA desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por sí mismo o a través de sus apoderados judiciales contra LA OFERENTE, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños, perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.

CAPITULO IV
CONCEPTOS INCLUIDOS

LA OFERIDA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA OFERENTE por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:
Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados y domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA OFERIDA prestó a LA OFERENTE.
Asimismo, LA OFERIDA conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado LA OFERENTE, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA OFERENTE así como con suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cuales extiende a LA OFERENTE el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capítulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.

CAPÍTULO V
CONFORMIDAD DE EL OFERIDO

LA OFERIDA declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que LA OFERENTE nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA OFERENTE ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA OFERENTE, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA OFERENTE, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
CAPITULO VI

En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Se otorgan dos (2) juegos de copias certificadas para cada una de las partes, y visto el presente acuerdo transaccional se ordena el archivo del expediente y su REMISIÓN A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


NANCY PASQUARIELLO BATA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




VILMA RODRIGUEZ PERNIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



FANNY CARREÑO GARCÍA
PARTE OFERIDA


ULISES ERNESTO CARRERA ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA



HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO