REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006165

En el día hábil de hoy JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.805.922 contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS, debidamente representado por la abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.6.573,23) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, cesta ticket no cancelados y salarios no cancelados. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVES 16 DE JULIO DE 2009, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS
PARTE ACTORA




FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO