REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002862
Visto que el presente juicio se inició con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana BRIGGITT PACHECO contra ZUMEX S.A INTERNCIONAL S.A GRUPO GONIX y otros., este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO.- Por auto de fecha 04 de junio de 2009, este Juzgado ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda por la siguiente razón: En primer lugar la parte actora debe aclarar si el domicilio procesal de las empresas demandadas extranjeras TUKOZUMOX S.A. y PANAZUMOX, S.A. En segundo lugar la parte demandante debe suministrar los datos de los Registros Mercantiles de las empresas demandadas, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
No obstante, haber presentado a través de una diligencia, el escrito, que según sus dichos, llamó “de subsanación”, no lo hizo conforme a lo dispuesto tanto en el auto emanado de este Tribunal de fecha 04 de junio de 2009, así como tampoco en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en el escrito libelar, no determina realmente lo solicitado. En consecuencia, la reforma del escrito libelar no cumplió con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto dictado para tal fin por este Juzgado .
Por todo lo antes expuesto y dada la falta de corrección de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BRIGGITT PACHECO contra ZUMEX S.A INTERNCIONAL S.A GRUPO GONIX y otros . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Luisa Avila
Omaira Alejandra Uranga
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