REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
AP21-L-2009-002075
En el día de hoy, dos (02) de Junio del Dos Mil nueve (2009), siendo las9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma los ciudadanos ZURILMA JOSEFINA BLANCO GOMES Y RAUL TRUJILLO ROJAS, inscritos en los IPSA bajo los números 32.789 y 21.798 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadano LAURA SOLEDAD YSLA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.535.110, y por la otra la abogada DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, inscrito el IPSA bajo el N° 61.872 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C.A. Consignando copia fiel y exacta del poder original . En este estado de la causa la representación de la parte demandada ofrece un cheque Numero S-9207004299, por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS( Bs. F 3.800,00), girado contra el Banco de Venezuela , de fecha 01 de Junio de 2009, a favor de la trabajadora cancelando la totalidad de los conceptos demandaos en el libelo de la demandada. Y la representación judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Así mismo solicitan de por terminada la presente causa , ordene al archivo definitivo el expediente Este tribunal vista la solicitud formulada por las partes homologa la transacción en todos y cada de los términos expuestos por las partes y hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes. Da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
EL SECREATARIO
HECTOR MUJICA
APODERADOS JUDCIALES DE LAS PARTES
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