REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003473.
PARTE ACTORA: GLADYS ISMELDA PEREZ CUADROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.891.749.
APODERADO DEL ACTOR: ESPERANZA CHACON VALECILLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026.
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACIÓN (FONACIT), instituto autónomo creado mediante Decreto N° 1290, de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.577, de fecha 26 de noviembre de 2002.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscritao en el Inpreabogado bajo el N° 98.592.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (1º) de junio de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ESPERANZA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ISMELDA PEREZ CUADROS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.891.749, quien también suscribe el escrito, por una parte y por la otra el abogado EDUARDO JOSE MEDINA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.771, quien actúa en su condición de apoderado judicial del instituto autónomo FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACIÓN (FONACIT), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) y ciento y uno (51) al cincuenta y seis (56), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 56.371,93), para la ciudadana GLADYS ISMELDA PEREZ CUADROS, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00048495 cuenta corriente N° 01080582120100018077, de fecha 29/05/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
SB/MM.
|