REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004499.
PARTE ACTORA: JESUS VILLANUEVA PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.384.354.
APODERADOS DEL ACTOR: JOSE GREGORIO FAJARDO y CARMEN XIOMARA LOBO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.909 y 64.345, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1966, anotado bajo el No. 66, Tomo 6-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.941.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2.009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Transaccional en el expediente signado con el N° AP21-L-2008-004499, en el cual se sustancia el Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por el ciudadano JESUS VILLANUEVA PARRA , titular de la cédula de identidad N° 10.384.354, en contra de la entidad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., todos plenamente identificados en autos. Compareciendo por una parte los abogados JOSE GREGORIO FAJARDO y CARMEN XIOMARA LOBO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 95.909 y 64.345, quien asisten en este acto al actor; asimismo compareció como apoderado judicial de la demandada la abogado JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.941, quienes manifiestan lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), comparecen ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de una parte, los abogados JOSE GREGORIO FAJARDO y CARMEN XIOMARA LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909 y 64.345, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS VILLANUEVA PARRA, titular de la cédula de identidad número 10.384.354; y de otra parte, la abogado JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad número 10.512.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.941, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A.; quienes en su conjunto y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente acta se denominarán LAS PARTES; ocurren de forma voluntaria y libre de toda violencia o coacción a fin de exponer: “Primero: LAS PARTES presentes están plenamente facultadas para celebrar el presente Acuerdo Transaccional.
Segundo: Yo, JESUS VILLANUEVA PARRA, antes identificado, y debidamente representado por los profesionales del Derecho JOSE GREGORIO FAJARDO Y CARMEN XIOMARA LOBO, también identificados supra, DECLARO de forma expresa y voluntaria y libre de toda coacción o violencia, que DESISTO de la presente ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada en fecha 17 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., todo ello de conformidad con lo previsto por los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil aplicables según lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Asimismo, Yo, JESUS VILLANUEVA PARRA, MANIFIESTO mi pérdida de interés en sostener el presente proceso contra la sociedad mercantil demandada; toda vez que durante la fecha efectiva de prestación de servicios a favor de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., a saber, desde el día 13 de febrero de 2006 hasta el día 06 de mayo de 2008, la prenombrada sociedad mercantil pagó todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que nos vinculó en las indicadas fechas. Por tanto, nada me adeuda la empresa FESTEJOS MAR C.A., por concepto de: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; prestación de antigüedad según ordena el artículo 108 eiusdem; preaviso con arreglo a lo establecido en el artículo 104 de ibídem; compensación o indemnización por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas; diferencia de cualquier concepto de índole o naturaleza laboral; subsidios y/o beneficios sociales; salarios caídos; gastos de transporte y bonos o beneficios de alimentación; horas extraordinarias en jornada diurna, nocturna o mixta y bono nocturno; reintegro de gastos, viáticos, primas y bonos de movilización; gastos por guardería infantil y gastos funerarios; aumentos de salarios; intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso; intereses de mora, indexación y corrección monetaria; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o cualquier obligación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de prestaciones sociales; comisiones; propinas de toda índole y porcentaje; días de descanso y feriados; cualquier indexación de suma de dinero o incidencia sobre los conceptos antes expresados en los cálculos correspondientes; demás conceptos especificados en el presente acuerdo transaccional; así como, derechos, pagos y beneficios previstos en: la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley de Política Habitacional; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; Ley de Régimen Prestacional de Empleo (o Seguro de Paro Forzoso); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y su Reglamento; y en general, cualquier obligación derivada o causada por regímenes legales laborales de carácter prestacional, parafiscal o de transferencia; cancelación de prestación de antigüedad acumulada; indemnización por renuncias en períodos de inamovilidad laboral especial, relativa o impropia, o absoluta; suspensión de la relación laboral por cualquiera de las causas establecidas en la ley sustantiva laboral; todas las costas y costos generados por procesos o reclamos en este procedimiento o en cualquier otro que guarde relación directa e indirecta con el mismo, ya sea en sede judicial y/o administrativa; así como, cualquier suma o estimación de honorarios profesionales de abogados; ya que nada me es adeudado por ningún derecho derivado de los conceptos contendidos en el escrito de demanda de la que en este acto DESISTO.
Cuarto: Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A, declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, CONSIENTE en el desistimiento voluntario que ha manifestado el ciudadano JESUS VILLANUEVA PARRA, y solicita muy respetuosamente a este órgano jurisdiccional que la parte actora no sea condenada en costas.
Quinto: En virtud de lo establecido en las cláusulas anteriores, LAS PARTES manifiestan de forma expresa y sin reserva de ninguna naturaleza, que han prestado su consentimiento para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, en tal sentido, declaran que convinieron en celebrar este acuerdo transaccional de manera libre y voluntaria, sin que haya mediado en el mismo ningún vicio en el consentimiento, error excusable de hecho o de derecho, violencia o dolo.
Sexto: LAS PARTES declaran expresamente su desinterés en seguir o incoar cualquier procedimiento que pudiese ejercerse, y que esté relacionado o no con el objeto de este acuerdo transaccional.
Séptimo: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con este acuerdo transaccional, y en tal sentido, se liberan de cualquier responsabilidad objetiva o subjetiva, así como, de toda obligación derivada de la relación laboral, el Derecho del trabajo, su legislación y/o reglamentación; y por vía de consecuencia, aceptan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguna causa; ni por ningún objeto o vínculo que esté relacionado directa o indirectamente con LAS PARTES. Igualmente declaran que el presente acuerdo transaccional tendrá efectos de cosa juzgada formal y material en todo cuanto hubiere a lugar.
Octavo: En consecuencia, LAS PARTES hacen constar que el presente acuerdo transaccional es celebrado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como, según lo preceptuado en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 263, 264, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Noveno: Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí celebrado, LAS PARTES solicitan a este órgano jurisdiccional: Que con vista al DESISTIMIENTO libre y voluntario manifestado por el demandante en la presente causa; visto igualmente que, la representación judicial de la parte demandada ha solicitado la NO CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE ACTORA; en virtud de lo cual, y por cuanto no se trata de un desistimiento malicioso, y por no existir violación de algún derecho de eminente orden público laboral; aunado a la circunstancia de que quienes lo plantean tienen plena capacidad para ello conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicita la HOMOLOGACIÓN tanto del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en el juicio que fuere incoado por el ciudadano JESÚS VILLANUEVA PARRA contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A., cuya causa se sigue bajo el expediente número AP21-L-2008-004499; así como, LA DECLARATORIA DE NO CONDENATORIA EN COSTAS REQUERIDA POR LA PARTE DEMANDADA; impartiéndole a tal efecto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, y ordenando el cierre informático y pase a archivo del presente expediente. Asimismo, las partes expresan que el presente acuerdo no guarda ninguna vinculación o pertinencia, directa o indirecta con ninguna de las causas que se siguen en éste Circuito Judicial del Trabajo contra la empresa Festejos Mar, C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el desistimiento de la acción por parte del accionante en el presente juicio, así como el consentimiento expresado por la representación de la parte demandada, se HOMOLOGA el mismo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
EL SECRETARIO,
ABOG. NELSON DELGADO.
SB/ND.
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