REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-002436.
PARTE ACTORA: FLOR MARIA PIÑANGO BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.113.709.
APODERADO DEL ACTOR: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.907.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NELSON JOSE PRATO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.805.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana FLOR MARIA PIÑANGO BORGES contra la institución JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, se encontraban presentes el abogado NELSON JOSE PRATO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 51.805, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR y por la otra el abogado ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 57.907, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presente en la Sala de Audiencias. Iniciado el acto, el secretario informó que se encontraban presentes en la Sala las personas antes mencionadas. Ahora bien, vista la presencia de las partes, el Juez preguntó a las mismas si había algún señalamiento que desearan realizar antes de comenzar la audiencia, tomando la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien indicó, que desistía del presente procedimiento, en atención al mandato expreso otorgado por su representado para desistir, señalando que la trabajadora había recibido la totalidad de los montos demandados en la presente causa. Acto seguido tomó la palabra el apoderado judicial de la demandada, quien señaló, que teniendo poder suficiente en los autos para convenir, no tiene ninguna objeción en otorgar el consentimiento para el desistimiento propuesto por la parte actora, y en virtud de ello, otorga el mismo. El Juez, vista la presencia de la actora le realizó las siguientes preguntas: Ud. Recibió el pago de los montos reclamados en la presente causa, respondiendo que sí; cuándo recibió dicho pago, respondió que el último pago lo recibió el dos (2) de febrero del presente año y finalmente le preguntó si estaba de acuerdo en desistir del presente procedimiento, respondiendo que sí. Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, quien se encuentra representado por su apoderado judicial y el consentimiento otorgado por la demandada, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA.
SB/MM.
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