REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000208
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciséis (16) de junio del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana LISBETH MARÍA VERA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.259.495, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada LUZ MARIANGELA HARB GUEVARA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.699, por una parte y por la otra el Abogado JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BAR RESTAURANT PONTADOSOL, C.A..
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por la abogada anteriormente mencionada, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folio: 12), de la presente pieza; de igual modo, corre inserto a los (folios 15 y 16), instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a la ciudadana LISBETH MARÍA VERA LINARES, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 12.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 36 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el número: 00002345, a favor de la ciudadana Lisbeth María Vera Linares, girado contra el Banco Plaza, de la cuenta corriente N° 0138-0011-11-0110209620. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Igualmente se deja constancia que el día de ayer no hubo pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas por cuanto las partes presentaron el escrito transaccional. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
Abg. María Gabriela Theis
La Secretaria
Abg. Daniela Gonzalez
MGT/sjv/0609