REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2008-004435
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ESMERALDA LOYO CASTRO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.560.506

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, DIEGO F. MEJIAS C. y FRANCISCO A. BETANCOURT ROMÁN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.901, 23.119 y 22.925 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1982, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A, posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo en fecha 25 de octubre de 1982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, ELIAS HIDALGO, PEDRO GARRONI, CARLOS ALCANTARA, LORENZO MARTURET, JUAN CARLOS SENIOR, JOSÉ ARMANDO SOSA, NELSÓN MATA AGUILERA, AYLEEN GUEDEZ y MARIA FERNANDA PULIDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 89.553, 75.079, 106.350, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 68.362, 98.945 y 123.276 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara las ciudadana MARIA FERNANDA CASTRO MARTÍN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.159.188, en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A.- y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo en fecha 25 de Octubre de 1982. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 16 de Septiembre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 de octubre de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 26 de febrero de 2009. Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2006 la representación judicial de la parte actora solicitó la acumulación de las causas AP21-L-2008-004433, AP21-L-2008-004435 y AP21-L-2008-004918 al presentar en cada una de ellas identidad de causas objetos. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 25 de marzo de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 16 de abril de 2009, admitiendo las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 16 de abril de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de julio de 2009.
Así las cosas, el apoderado judicial de la ciudadana ESMERALDA LOYO CASTRO y la representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. presentaron de común acuerdo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Transaccional, en fecha 12 de junio de 2009, siendo recibido por este Tribunal 09 de junio del presente año, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.901, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ESMERALDA LOYO CASTRO, arriba identificada quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la ciudadana AYLEEN GUEDEZ GONZALEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.945, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A.- y posteriormente inscrita y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo en fecha 25 de Octubre de 1982., en la cual establece en su CLAUSULA TERCERA: Que a los fines de poner fin al presente juicio, así como los riesgos, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que podría ocasionarles han convenido ambas partes y así lo acepta la Trabajadora de parte de la demandada en cancelar a la ciudadana ESMERALDA LOYO CASTRO, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 214.508,59) de la siguiente forma: A través de dos cheques de gerencia: El primero por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.F 139.430,59) cancelada mediante cheque de gerencia Nro. 00085073, librada contra la cuenta Nro, 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial a nombre de la Trabajadora, el cual recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, quien por mandato poder que riela al folio 116 al 117, tiene plena facultad de transigir y recibir cantidades de dinero y el segundo, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F 75.078,oo) mediante cheque de gerencia Nro, 00085022 contra la cuenta Nro, 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, correspondiente a los Honorarios Profesionales acordados con su representada ciudadana ESMERALDA LOYO CASTRO, vista la aceptación de esta Transacción por parte de la demandante, de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos establecidos en la presente transacción, especificadas en la Cláusula Tercera y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez y seis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA