REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 19 de junio de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2009-000538

Visto el auto dictado en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y dos (52) al ochenta y dos (82) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión dada la manera tan amplia, vaga, genérica e imprecisa en que fue promovido el referido medio probatorio. Aunado a lo anterior, se observa que la prueba promovida no se constituye en el medio idóneo para que la parte promovente trajera a los autos los hechos que pretende probar en el presente procedimiento. En atención a lo expuesto, se niega la admisión de la Inspección Judicial promovida. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada VENEZOLANA DE GUÍAS, C.A. (CAVEGUIAS), o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PÉREZ
LA SECRETARIA

HCU/JGP/GRV
Exp. AP21-L-2009-000538