REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001844
PARTE ACTORA: ANGEL SEGUNDO SANTANA, venezolano identificado con la cedula V- 7.969.406
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.047.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CANDYLUZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1997, bajo el N° 53, Tomo 16-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DONALDO BARROS C, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, KATIUSKA MARIN, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, THANHUSKA MARIN, abogados en libre ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 7.182, 14.379, 33.451, 81.742 y 125.890
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS intentara ANGEL SEGUNDO SANTANA, venezolano identificado con la cedula V- 7.969.406, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA CANDYLUZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1997, bajo el N° 53, Tomo 16-A Qto, el actor presentó su solicitud en fecha trece (13) de abril de 2009. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha tres (03) de junio de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día diecisiete (17) de junio de 2009, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del acta que antecede.
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio celebrada y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…) exhortó a las partes a la conciliación y luego de discutir conjuntamente las partes en plena clarividencia en el querer llegaron aun acuerdo transaccional en la cual se acordó únicamente a los fines de dar por terminado el presente juicio cancelar de forma inmediata al ciudadano actor en este actor y mediante un cheque personal la suma de Bs. 3.500,00, lo cual representa un total de 50 días convencionales de salarios caídos al salario convencional de Bs. 2.100,00, mensuales, asimismo se acuerda que el trabajador comenzará a laborar el día martes veintitrés (23) de junio de 2009, con el horario de 1:00 p.m., a 9:30 p.m., el Tribunal homologa la exposición de las partes y le insta a cumplir el acuerdo con la forma pactada. Cúmplase (…)”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que los actores actuaron a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso, previo el informe de las partes sobre la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al veintidós (22) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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