REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006052


PARTE ACTORA: CARLOS ANDRÉS TORTOZA, identificado con la cedula V- 10.278.067.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GNZÁLEZ GARCÍA y MARIA YUPANQUI ERAZO, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 77.809 y 121.992.


PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LOIRA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MERCEDES PEÑA LEÓN y UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 25.136 y 36.921.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).



En el juicio que por motivo de Calificación De Despido Reenganche Y Pago De Salarios Caídos incoara el ciudadano, CARLOS ANDRÉS TORTOZA, identificado con la cedula V- 10.278.067en contra de la empresa CENTRO MEDICO LOIRA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día ocho (08) de abril de 2008, la cual fue reprogramada para el veinticinco (25) de mayo de 2009, oportunidad en la cual se realizó la audiencia de juicio cumpliéndose con todas las formalidades pertinentes se acordó suspender el dispositivo oral del fallo y fijar una audiencia Conciliatoria para el día dos (02) de junio de 2009, fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 45.992,66., en fecha 17 de junio del año que transcurre la partes presentaron escrito pormenorizado de los punto objeto de acuerdo por lo que procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes motivada por el Tribunal en la Audiencia de Juicio y conciliación celebradas, constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que existe una relación circunstanciada de los hechos y concepto que constituyen el acuerdo de la partes tal como se puede evidenciar a los folios ciento siete (107) al ciento dieciocho(118).-

Examinados los términos del acta transaccional, visto que los actores actuaron a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.
Se acuerda a la parte demandada copia de la reproducción Audiovisual de la audiencia de juicio de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, para lo cual deberá consignar dos discos compacto para su grabación.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, al veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 01:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA