REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005999

PARTE ACTORA: ELOANGELA PEREZ, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V° 17.493.325.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADEL SANTINI G y FELIX CARLOS ALVAREZ, y Otros abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 68.109 y 64.484, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CARIBANA HOTEL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de enero de 1997, bajo el N° 40, Tomo 1-A y EDICIONES CARIBANA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, bajo el N° 37, Tomo 46-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PURA MARITZA MANZO GRIMAN, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 23.224


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ELOANGELA PEREZ, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V° 17.493.325, en contra de la empresas CARIBANA HOTEL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de enero de 1997, bajo el N° 40, Tomo 1-A y EDICIONES CARIBANA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, bajo el N° 37, Tomo 46-A Sgdo, la ciudadana actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 40.903,85. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de mayo de 2009, ahora bien en la oportunidad de la audiencia el juez exhortó a la partes a la conciliación y ante tal llamado en fecha 25 de junio de 2009, ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos las partes de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad presentaron escrito transaccional, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 10.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la ciudadana actora actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, al treinta (30) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA