JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO N°: AP21-R-2009-000796
PARTE ACTORA: ELIANA ACEANY VERKOOKY MORANTE (no constan mas datos)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.893.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. (no constan mas datos)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratifico el decreto de ejecución de fecha 04 de diciembre de 2008, así como el auto de fecha 05 de febrero de 2009, que instó a la junta administradora especial de la empresa demandada a que informe el procedimiento, forma y lapso para darle cumplimiento a la homologación, y se convoca a las partes a una audiencia conciliatoria. -

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el auto apelado. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA