JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; CINCO (05) DE JUNIO DE 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO N°: AP22-R-2009-000027

PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.997.930.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS M. AVENDAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.546.

PARTE DEMANDADA: OFICINA DE CONTABILIDAD ADRIÁTICA, SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 1972, bajo el No. 92, Tomo 99-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.170.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Simón Eduardo Avendaño contra la Oficina de Contabilidad Adriática, S.R.L.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 04 de junio de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, y de la comparecencia del abogado Jesús María Avendaño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 06 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Simón Eduardo Avendaño contra la Oficina de Contabilidad Adriática, S.R.L.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA