Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de junio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: CÉSAR BAUTISTA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.544.414.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ Y CLAUDIA MARÍA TRUJILLO A, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.946, 711, 712 y 59.096.-
PARTE DEMANDADA: VIEMA INGENIERÍA, C.A., sociedad mercantil inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el Nº 18, Tomo 14-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE, CAROL ARANA, JORGE GUERRERO Y JOSE SANSONETTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.287, 90.665, 118.438 y 124.408 respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-000656
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra el auto de fecha 14 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano César Bautista Alcantara contra la sociedad mercantil Viema Ingeniería, C.A.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 09/06/2009, suscrita por el abogado Rafael Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual señala que “… por cuanto no existe negativa de forma expresa de admisión de cualquiera de las pruebas promovidas por mi representado, desisto en este acto del recurso ejercido, reservándome los derechos y facultades que en materia probatoria tiene mi representado…” por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales (ver folio N° 1 del expediente), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la apelación de la parte actora y visto que aún queda pendiente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia, se ratifica la audiencia oral fijada para el día 02 de Julio de 2009 a las 11:00 a.m., mediante auto de fecha 10 de junio de 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/LO/adra.-
Exp. N°: AP21-R-2009-000656
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