Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de junio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: NINOSKA DEL CARMEN LABRADOR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.781.307.-
APODERADOS JUDICIALES: BERNARDO A. PISANI y Otros, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS EDUARDO CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 7.802 y 74.568 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000454
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual solicita ampliación, de la sentencia publicada el día 26 de mayo de 2009, toda vez que considera que se omitió indicar los parámetros para el cálculos de los salarios caídos; por lo que esta Alzada, de conformidad con la sentencia Nº 48 de fecha 15/03/2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que efectivamente en sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, al momento de hacerse su impresión, se omitió verificar si constaban al físico del expediente los parámetros para el cálculo de los salarios caídos (circunstancia esta que se procedió a informar vía telefónica al Departamento de Informática de esta Sede Judicial, quien procedió a verificar el error indicando que dicha anomalía se originó por la ocurrencia de un problema presentado en los niveles de trascripción y adecuada captación del sistema informático, al copiarse “un párrafo con fuente oculta”; el cual se ordena sea corregido); no obstante que tanto en el acta de fecha 19 de mayo de 2009 como en la parte diapositiva de la sentencia antes señalada se ordenó “… reenganchar a la trabajadora en su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido y el pago de los salarios caídos, bajo los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo…”; amén que en cuanto a este punto no fue modificado lo establecido por el a-quo, por lo que resulta evidente que al proceder el reenganche de la accionante a su puesto de trabajo, igualmente procede el pago de los salarios caídos al ser estos accesorios de aquel, siendo que así se indicó al momento de dictar el dispositivo oral del fallo, por lo que se procede a corregir tal omisión de la siguiente manera:
En virtud de lo decidido up supra, y visto que no es un hecho controvertido que para el momento del irrito despido la accionante devengaba un salario de Bs. F. 3.240,00 mensuales; en tal sentido se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto del trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que ocurrió el despido; así mismo se ordena el pago de los salarios caídos con base a un salario mensual de Bs. F 3.240,00, “… desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 25/07/2008, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y para tal fin se ordena designar un experto que a los efectos nombrará el Juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, quien deberá excluir del monto total a cancelar los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, recesos judiciales entre otros…”, ello conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009 solicitada por la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana Ninoska del Carmen Labrador Sanabria contra la Aseguradora Nacional Unida (UNISEGUROS, S.A.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg / Exp. N°: AP21-R-2009-000454
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