REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Junio de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000654

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 15/06/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

DEMANDANTES: MARIA SANDRA RAMIREZ, extranjera de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: E-82.124.608.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: SOLMERYS CARES RENGIFO y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GUILIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 98.403 y 104.746 respectivamente.

DEMANDADA: ADMINISTRADORA DIAMANTE C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/02/1999, anotada bajo el N° 18, Tomo 70-A Sdo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCOS TULIO CARVAJAL DIAZ y JOSE LINO CAMEJO MARTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 31.896 y 18.385 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora contra decisión de fecha 27 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas, el cual declaró la improcedente del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora.


Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GUILIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.746, contra decisión de fecha 27/03/2009, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 08/06/2009, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes 15/06/2009 a las 02:00 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GUILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.746 contra la decisión de fecha 27/03/2009, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GUILIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.746 contra la decisión de fecha 27/03/2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de la parte actora en contra de la decisión de fecha 27/03/2009, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA SANDRA RAMIREZ, contra la sociedad mercantil denominada ADMINISTRADORA DIAMANTE C.A, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

GON/JH/ns