REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AC22-R-2006-00317
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16/06/2008, bajo el N° 70, Tomo 67—Apro, y por la otra parte la ciudadana YELITZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.311.568, asistida por el abogado PEDRO CABRERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.966, mediante el cual la demandada ofrece a la actora la cantidad de Bs. 42.268.026,92 (Bsf. 42.268,03), por concepto de pensiones de jubilación causada desde el día 15 de febrero de 1996 hasta el día 31 de enero de2009; las bonificaciones de fin de año causadas desde esas fechas; la corrección monetaria de ambos conceptos y demás accesorios; los incrementos y ajustes aplicados a la pensión de jubilación; diferencias de bonificación de fin de año derivadas de los incrementos de la pensión de jubilación, diferencia de prestaciones sociales, y la correspondiente corrección monetaria. Ahora bien, visto que el representante judicial de la parte actora manifestó su conformidad con la suma señaladas, y, declaró su aceptación de la misma de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha suma mediante cheque de gerencia Nros. 89041406, de fechas 20/03/2009, girado contra el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal). Finalmente, visto que la parte actora declara que nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, indemnización prevista en la cláusula 72 de la convención colectiva; daños y perjuicios, pensiones de jubilación; bonificaciones de fin de año y demás accesorios del beneficio de jubilación; ajustes de pensión de jubilación y diferencias de bonificaciones de fin de año derivadas de esos ajustes; intereses; corrección monetaria; ni cualquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados que se pretendieran causados con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, dejando constancia que han sido satisfechos todos sus derechos laborales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
La Secretaria
Abog. LUISANA OJEDA
GON/lo/ns
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