REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP22-R-2008-000172
Vista la transacción presentada en fecha 12 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELVIA GARCILAZO, titular de la cedula de identidad N° 592.354, parte actora con su apoderado judicial abogado FELIX SILVERA, C. I. N° 6.970.597, Inpreabogado No. 58.999, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder otorgado por el actor en fecha 30 de mayo de 1995, por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 48, que cursa a los folios 16 y 17 primera pieza del expediente, por una parte y por la otra, CARLOS PAEZ PUMAR, C. I. No. V-10.8058.541, Inpreabogado No. 72.029, en su carácter de apoderado judicial de COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), C. A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo 127-a-Pro, en fecha 25 de julio de 2000, con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder otorgado por la demandada el 05 de Octubre de 2004, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 71, Tomo 52, que cursa a los folios 167 y 170 primera pieza del expediente, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo del expediente. Finalmente se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, por lo cual se insta a la parte solicitante consigne las copias simples para su posterior certificación por secretaria.-

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC.
Asunto No. AP22-R-2008-000172.