REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2009.
199º y 150º
PARTE ACTORA: MARÍA GRACIA AMORELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 6.033.223.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHELINA ALIFANO GUÁNCHEZ, LEXTER ABBRUZZESE VISINTAINER e YLENY DURÁN MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 110.630, 117.909 y 91.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE A y CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FIGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.451, señalado en el acta de audiencia preliminar más no consta en autos el documento poder que acredita su representación.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2009, por la abogado YLENY DURÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 19 de mayo de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2009, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el día lunes primero (1°) de junio a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha primero (1°) de junio de 2009, con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2009 por la abogado YLENY DURÁN en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentó la ciudadana MARÍA GRACIA AMORELLI contra CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE A y CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE B. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de 2009. Años: 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 2 de junio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
HENRY CASTRO
SECRETARIO
Asunto No. AC22-R-2009-000634
JCCA/HC/ks.
|