REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de junio de 2009.

199° y 150°

De una revisión del presente asunto se observa que el presente juicio es seguido por VICTOR ISRAEL SABINO contra ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en virtud de lo cual se observa:

PRIMERO: La Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.156 del 13 de abril de 2009, estableció, entre otras: artículo 1: las bases para la creación y organización del Régimen del Distrito Capital, que comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos; artículo 2: es una entidad político–territorial de la República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus características posee un régimen especial de gobierno; artículo 11: la Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que forman parte del Patrimonio del Distrito Capital; artículo 12: los bienes son aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean estos de carácter público o privado y los trasferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 21: se establece que el Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital; en la Disposición Transitoria primera se establece que en un lapso no mayor de 30 días la Asamblea Nacional aprobará una Ley Especial que regule todo lo concerniente a la trasferencia de los recursos y bienes que le correspondían a al Distrito Federal y que transitoriamente administrará de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas.

SEGUNDO: El 4 de mayo de 2009, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.170 de esa fecha, se dictó la Ley Especial de Trasferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, según la cual corresponde a la Procuraduría General de la República, la defensa y representación judicial del Distrito Capital; dicha ley establece en el numeral 3 del artículo 4, que los procedimientos judiciales pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas que sean trasferidos al Distrito Capital, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal del inventario de casos por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; el artículo 8 de dicha Ley establece que el Distrito Capital, tiene los mismos privilegios y prerrogativas de la República y en la Disposición Transitoria Tercera, se ordena suspender a los Jueces las causas que cursen contra el Distrito Metropolitano conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: La sentencia dictada en el presente juicio fue publicada el 17 de abril de 2009, antes de la promulgación de la segunda de las leyes mencionadas que estableció expresadamente la obligación de notificar al Procurador General de la República, en virtud de lo cual tomando en cuenta las leyes antes mencionadas, la Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que forman parte del Patrimonio del Distrito Capital, que los bienes son aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean estos de carácter público o privado y los trasferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, se ordena notificar al Procurador General de la República y aplicar la suspensión prevista en el artículo 97 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, para dar certeza a las partes de cómo trascurrirán los lapsos procesales, se establece que: 1) Se ordena notificación por oficio del Sindico Procurador Metropolitano y del Alcalde Metropolitano con inserción de copia certificada del auto, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 2) Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de este auto, conforme a los artículos 21 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Trasferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, así como 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación del Procurador General de la República en el expediente; 3) Una vez vencido el lapso de suspensión se fijará por auto expreso la audiencia oral. LIBRENSE OFICIOS Y EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA




Asunto: AP21-R-2009-524.
JCCA/YC/vm.