REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2009.
199º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 22 de junio de 2009, la ciudadana FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la apelación interpuesta por el abogado GILBERTO CARABALLO, Inpreabogado No. 1851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de fecha 25 de mayo de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano JESUS HERNANDEZ LEON en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
El expediente fue distribuido el 26 junio de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 29 de junio de 2009, este Tribunal lo dio por recibido y fijó un lapso de 3 días hábiles para decidir la inhibición conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 54 y 55 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2009-000724, el acta de la mencionada inhibición, que señala:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., comparece por ante la ciudadana: DAYANA DIAZ, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “…Tomando en cuenta que en fecha doce (12) de noviembre de 2008, dicté sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, Con lugar la demanda, por lo que quien expone emitió pronunciamiento en cuanto a la presente demanda, y siendo que en fecha 20 de diciembre del pasado año fuera remitido el expediente a la fase de ejecución, y posteriormente en fecha 18 de mayo de 2009, la parte demandada interpone recurso de control de legalidad contra el fallo dictado por esta alzada, a lo cual el juez en fase de ejecución, emite pronunciamiento lo cual genera el presente recurso de apelación en fase de ejecución, el cual tiene por fin procurar un pronunciamiento sobre la procedencia del control de legalidad en contra de la sentencia dictada por esta misma juzgadora, en virtud de lo cual esta alzada considerada que en pro de la trasparencia en la sustanciación de la presente causa, y siendo que esta alzada ya ha emitido pronunciamiento expreso en cuanto a la firmeza de la sentencia sobre la cual se pretende el control de legalidad, todo mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 que riela al folio 40 de la presente incidencia, es por lo que considero ajustado a derecho por ser motivos éstos suficientes para proceder a plantear mi INHIBICION de conocer la presente causa por considerar que me encuentro dentro del supuesto de hecho del artículo 31 del numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala lo siguiente: Los Jueces del Trabajo y Los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o serán recusados, por alguna de las causales siguientes: “5- Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.” En consecuencia, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman….”.
Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de que en fecha 12 de noviembre de 2008, dictó sentencia en el juicio principal, declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, con lugar la demanda; que en fecha 20 de diciembre del pasado año, fue remitido el expediente a la fase de ejecución y posteriormente en fecha 18 de mayo de 2009, la parte demandada interpuso recurso de control de legalidad contra el fallo dictado por esa alzada, sobre lo que el Juez en fase de ejecución, emitió pronunciamiento, lo que generó el presente recurso en fase de ejecución, que tiene por fin procurar un pronunciamiento sobre la procedencia del control de legalidad en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado.
De manera que, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que la Juez inhibida dictó sentencia definitiva en fecha 11 de noviembre de 2009 y en fecha 20 de noviembre de 2008, declaró que dicha sentencia se encontraba definitivamente firme y ordenó remitir el expediente a la fase de ejecución; en 18 de mayo de 2009, la parte demandada interpuso recurso de control de legalidad contra el fallo dictado por esa alzada; en fecha 25 de mayo de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronunció con relación al control de legalidad interpuesto y manifestó que no tenía materia sobre la cual pronunciarse y es por esto que se genera la presente incidencia en fase de ejecución, en consecuencia, la juez inhibida en el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, emitió opinión sobre el tema a decidir en la presente incidencia, por lo que en criterio de este Tribunal esta fundada en causa legal y debidamente demostrada la inhibición y debe declararse con lugar, conforme al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, actuando en su carácter de Juez Titular del Jugado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2009, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado GILBERTO CARABALLO, Inpreabogado No. 1851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de fecha 25 de mayo de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano JESUS HERNANDEZ LEON en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
DIRAIMA VIRGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, 30 de Junio de 2009, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
DIRAIMA VIRGUEZ
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2009-000724
JCCA/DV/vm.
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