REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Junio de 2009
199º y 150º
M E D I A C I O N

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000617


DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA MONTIEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad personal número V-18.395.699, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA MICHEL TORRES CERVANTES inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 84.351, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 119, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOE AVILA MEDIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.504, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por la ciudadana: MARÍA FERNANDA MONTIEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad personal número V-18.395.699, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: YESENIA MICHEL TORRES CERVANTES inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 84.351, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 119, C.A. demandando la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 5.854,21), por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y aperturó la Audiencia Preliminar, y en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de mediación, las partes intervinientes celebraron un acuerdo de voluntades en fecha dieciocho (18) de Junio del presente año 2009, por ante este Tribunal de la causa el cual se da por reproducido totalmente, en donde la demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 3.512, oo) a la demandante; suma ésta que fue aceptada y recibida por la demandante con la asistencia de su abogado en un único pago en dinero en efectivo. Por lo tanto ambas partes solicitan al Tribunal homologue dicho acuerdo y lo pase en autoridad de cosa juzgada con el correspondiente archivo del expediente, en consecuencia corresponde a esta jurisdicción hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto composición Procesal, consagrado en el articulo 1.713 y 1723 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones de las partes en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo de voluntades, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia en funciones de mediación, considera procedente en derecho Homologar el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Homologa el acuerdo celebrado por la parte demandante ciudadana: MARÍA FERNANDA MONTIEL RAMIREZ, con la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 119, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Prelimar y terminado el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordenar el archivo de este expediente y la devolución de las pruebas promovidas.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA, Y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.).


El Secretario

CS/exp. VP01-L-2009-000617.