REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 01 de junio de 2009
199° y 150°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial Nro. 075-09
Asunto Nro. CA-776-09-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia definitiva de fecha 06 de mayo de 2009, cuyo texto integro fue publicado el 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años y doce (12) días de prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña (se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, y 74 numeral 4, ambos del Código Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2, ibídem; para decidir esta Sala previamente observa:
En fecha 18 de mayo de 2009, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2009, el Juzgado de Instancia, en su cómputo, inserto al folio 287 de la tercera pieza del expediente, deja constancia del vencimiento de los días hábiles para la contestación del recurso de apelación, sin que la Fiscalía diera contestación al mismo.
En fecha 25 de mayo de 2009, se reciben las actuaciones originales anexas al cuaderno de apelación signado con el asunto Nº AP01-R-2009-000638, se le dio entrada en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos, correspondiente a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, bajo el número CA-776-09 VCM y se designó como ponente a la Jueza integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibe recaudo de fecha 22 de mayo de 2009, relacionado con escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, presentado por la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 18 mayo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, contra la decisión dictada en fecha 6 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publicada en fecha 13 de mayo de 2009, en los siguientes términos:
“… PETITORIO
…En base a los razonamientos tanto de hecho como de derecho que anteceden SOLICITO de los ciudadanos MAGISTRADOS DE LA SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO…CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, que el presente RECURSO DE APELACION contra Sentencia Definitiva sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR conforme a derecho, declarándose LA NULIDAD DE LA AGRAVANTE ESPECIFICA, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y pase a dictar decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones de hecho ya fijados por la decisión recurrida, y se haga la rectificación de la cantidad de la pena conforme al primer y segundo aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. …”.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION
Esta Alzada observa, que la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contestó en fecha 22 de mayo de 2009, es decir al cuarto (4) día hábil de la interposición, el recurso de apelación que fuera interpuesto en fecha 18 de mayo de 2009 por la defensa.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2009, luego de que en fecha 06 de mayo del presente año, culminara el debate y se pronunciara en dispositiva del fallo, publicó sentencia, en los siguientes términos:
“ … PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANIBAL ALBERTO PEREZ CANO… titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.588.445… a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en relación con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem. …”.
DE LA ADMISIBILIDAD
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Alzada observa, que la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contestó el recurso de apelación, en fecha 22 de mayo de 2009, es decir al cuarto (4) día hábil de la interposición del recurso, tal y como se desprende del cómputo realizada por la Secretaria del Juzgado A quo que corre inserto al folio 287 de la pieza 3, lo que determina que el escrito de contestación sea declarado extemporáneo y en consecuencia se tenga como no consignado, toda vez que resulta clara su extemporaneidad, cuando se consigna ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 22 de mayo de 2009, a las 3:49 de la tarde, por lo cual, se declara inadmsibile la contestación al recurso de apelación por extemporánea y se entiende como no presentado; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Encuentra esta Alzada que el apelante detenta la legitimación activa para apelar toda vez que es parte defensora, en el presente caso, de igual forma, la sentencia contra la cual se recurre se corresponde con una sentencia definitiva pronunciada luego del debate oral, ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se funda el recurso, se observa que el recurrente, lo fundamenta conforme lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, ejusdem, un lapso distinto al consagrado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, toda vez que el referido artículo dispone:
107: “… En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley especial regula el procedimiento de apelación por cualquiera de las partes, contra la sentencia definitiva, de tal forma que esta Alzada encuentra que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se publicó en tiempo hábil, toda vez que el debate culminó el día seis (6) de mayo de 2009, fecha en la cual la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 13 de mayo de 2009 publicó el fallo completo.
Esto quiere decir, que la Jueza de la recurrida, publicó la sentencia definitiva el quinto (5) día hábil siguiente al pronunciamiento del dispositivo, de tal forma que atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem que dispone:
“108. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto íntegro del fallo”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
Observa este Tribunal Superior Colegiado, en lo que respecta al tipo de sentencia contra la cual se recurre, que se trata de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, en contra del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE y en consecuencia esta Sala fila la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día Lunes ocho (8) de juicio del presente año a las 11:00 de la mañana. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.445, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de éste Circuito Judicial Penal y sede.
2. Declara: Inadmisible la contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEREZ CANO ANIBAL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.445, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de éste Circuito Judicial Penal y sede, ejercida por la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por ser extemporánea y en consecuencia se tenga como no consignado, toda vez que resulta clara su extemporaneidad, cuando se consigna ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 22 de mayo de 2009, a las 3:49 de la tarde, por lo cual, se declara inadmisible la contestación al recurso de apelación por extemporánea y se entiende como no presentado; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el Lunes ocho (8) de junio de 2009, a las once de la mañana (11:00.a.m.).
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
NAA/TJG/RMT/dsy/janc.
Asunto N° CA-776- 09-VCM