REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCIÓN JUDICIAL


ASUNTO Nº AP01-P-2008-086511
EXPEDIENTE Nº J- 047-09
JUEZA: DRA. DOUGELI WAGNER FLORES
SECRETARIA: ABG. IRAIS JIMENEZ
VÍCTIMA: LÒPEZ FIGUERA JOSEFINA
IMPUTADO: DÍAZ JUSTO LUIS EFRAIN.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ELIANA MORA, en su condición de Defensora Pública Sexta en materia de Violencia contra la Mujer.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2008--086511seguido contra el ciudadano DÍAZ JUSTO LUIS EFRAIN, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LÓPEZ FIGUERA JOSEFINA, y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, DÍAZ JUSTO LUIS EFRAIN, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20 de marzo de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, Grado de Instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.801, hijo de Maritza Coromoto Justo (v) y Efraín Díaz, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucía Sector Chaguaramos, El Guinche Arriba, Casa Sin Número, al frente del Colegio Los Mangos, teléfono (0426) 615 5832.
II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO PENAL

El presente proceso penal, se inició en fecha 5 de julio de 2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Del Valle López Josefina, ante la Comisaría Delegada de Mariches. Grupo Numero Tres Dirección de Operaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Sucre.
En fecha 6 de julio de 2009, el Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda previa distribución, la presentación del ciudadano Díaz Justo Efraín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha 6 de julio de 2009, el Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dicto inicio de la correspondiente averiguación penal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En la misma fecha 6 de julio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de a distribución del presente asunto correspondiéndole al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal de l Circunscripción Judicial del para el Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia de presentación de imputado correspondiendo al procedimiento de flagrancia previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal donde se emitió el siguiente pronunciamiento, se ordenó que el siguiente procedimiento se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, califico provisionalmente los hechos por el tipo penal de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Luís Efraín Díaz Justo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, se insta al Ministerio Público a ordenar lo conducente con carácter de urgente a fin de que se le practique reconocimiento médico legal al imputado de autos a los fines de determinar el carácter de las lesiones ya que el imputado manifestó que fue golpeado y solicitado de igual forma por la defensa asimismo, examen toxicológico y psiquiátrico a los fines de corroborar la sintomatología del consumo de drogas ya que la defensa a mostrado informes técnicos de vieja data todo ello a los fines de determinar el grado de consumo y de dependencia y la conducta que actualmente pudiera tener debido a ese consumo de sustancias estupefacientes.
En fecha 8 de agosto de 2008, el Fiscala Auxiliar Septuagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de acusación contra el ciudadano DIAZ JUSTO LUIS EFRAÍN acusándolo por la comisión del los delitos de de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal a los fines de que se fije la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en los artículos 326 y 327 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 8 de agosto de 2008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó la celebración de la audiencia preliminar conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 29 de septiembre de 2008.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difirió la celebración de la audiencia preliminar conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 18 de noviembre de 2008, en virtud de la incomparecencia del imputado por cuanto no se hizo efectivo el traslado.
En fecha18 de noviembre de 2008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difirió la celebración de la audiencia preliminar conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 16 de diciembre de 2008, en virtud de la incomparecencia de la victima y de la Representación Fiscal
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difirió la celebración de la audiencia preliminar conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de enero de 2009, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal y de la Defensa.
En fecha 26 de de enero de 2009, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, donde se emitieron los siguientes pronunciamientos: Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Luís Efraín Díaz Justo, en virtud de que cambió la calificación jurídica de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Vigente por el tipo penal de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su único aparte, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes con excepción del acta policial de aprehensión en virtud de que los funcionarios aprehensores comparezcan al debate, asimismo sustituyo la medida de privación judicial privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 8 días ante la sede de este tribunal. Teniendo la prohibición de salida del tribunal sin previa autorización y la prohibición expresa de acercarse a la victima, se acordó emplazar a las partes en el lapso común de cinco días de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ante el juez de juicio que deba conocer de la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 9 de febrero de 2009 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución efectuada de la presente causa correspondiéndoles al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente expediente signándole bajo la nomenclatura 17J-493-09, y registrándolo en los Libros correspondientes.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo ordinario de escabino para el día 18 de febrero de 2009 a las nueve de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia de haberse efectuado el sorteo ordinario de escabino de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose para el día 27 de febrero de 2009, a los fines de que se integre el tribunal mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia de no haber comparecido ninguno de las partes sorteadas procedió a fijar un sorteo extraordinario para seleccionar a los escabinos, fijándose el día 13 de marzo de 2009.
En fecha 13 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia de haberse efectuado el sorteo extraordinario de escabino de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose para el día 27 de febrero de 2009, a los fines de que se integre el tribunal mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 16 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia que no se efectúo el sorteo extraordinario de escabino de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de marzo de 2009, por ser día inhábil, fijándose nuevamente para el día 20 de marzo de 2009, a los fines de que se integre el tribunal mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 23 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia que no se efectúo el sorteo extraordinario de escabino de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de marzo de 2009, fijándose nuevamente para el día 27 de marzo de 2009, a los fines de que se integre el tribunal mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia que se efectúo el sorteo extraordinario de escabino de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia para el día 7 de abril de 2009, a los fines de constituirse el tribunal mixto.
En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó librar boleta de citación al acusado de autos, para el día 21 de abril de 2009, en virtud de haberse fijado dos sorteos de escabinos para la constitución del tribunal mixto siendo infructuoso el mismo.
En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó librar boleta de citación al acusado de autos, para el día 7de mayo de 2009, en virtud de no haber comparecido y por haberse fijado dos sorteos de escabinos para la constitución del tribunal mixto siendo infructuoso el mismo.
En fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó librar boleta de citación al acusado de autos, para el día 15 de mayo de 2009, en virtud de haberse fijado dos sorteos de escabinos para la constitución del tribunal mixto siendo infructuoso el mismo.
En fecha 01 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia dejó constancia que compareció el defensor privado del acusado de autos, aportando la dirección del padre del acusado en virtud de no conocer la dirección pertinente, ordenando el tribunal en consecuencia citar nuevamente el acusado para el miércoles 10 de junio de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia dejo constancia de la comparecencia del acusado de autos quien manifestó estar de acuerdo con la constitución del Tribunal de manera unipersonal, y asimismo revoco a su defensa privada solicitando se le designara un defensor público, y en consecuencia el juzgado fijó la celebración del juicio para el día 6 de julio de 2009, asimismo notifico a la coordinación de defensores públicos, a los fines de que se le designe un defensor.
En fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la designación de la defensa pública.
En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia que se difiere la celebración del juicio para el día 20 de julio de 2009, por la incomparecencia de la Representación Fiscal, de la Defensa y la Víctima.
En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia que se difiere la celebración del juicio para el día 24 de septiembre de 2009, por la incomparecencia de la Representación Fiscal y la Víctima.
En fecha 14 de agoto de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión declinó el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal con competencia en materia de Violencia contra la Mujer en función de juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 94 y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de septiembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto le dio entrada al presente asunto, registrándolo en los libros respectivos llevados por este tribual y signándole la nomenclatura interna 047-09.
En la misma fecha 16 de septiembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se deja constancia del abocamiento de la presente causa.
En la misma fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público, para el día 6 de octubre de 2009.
En fecha 6 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se deja constancia que se difiere la celebración del presente juicio para el día miércoles 14 de octubre de 2009, por cuanto no se ha designado el Representante Fiscal con competencia en materia de Violencia contra la Mujer.
En fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, se deja constancia que el día 14 de junio del 2009, no se efectúo la celebración del juicio oral y público por la incomparecencia del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día 20 de octubre de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, se deja constancia que no se efectúo la celebración del juicio oral y público por la incomparecencia de las partes, fijándose nuevamente para el día 27 de octubre de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó el diferimiento de la celebración del juicio oral y público, para el día 3 de noviembre de 2009, en virtud de la incomparecencia del imputado y la victima.
En fecha 3 de noviembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 10 de noviembre de 2009 por la incomparecencia del acusado.
En fecha 10 de noviembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial, la abogada Danitza Ramírez dejó constancia que la ciudadana victima en el presente caso le manifestó que el acusado de autos se encuentra recluido en el Rodeo.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial suscrita por la abogada Danitza Ramírez se dejó constancia que efectuó llamada telefónica al Internado Judicial Capital Rodeo II , siendo atendida por la ciudadana Engles Cáceres en su condición de consultora jurídica del referido Internado Judicial quien manifestó que para el día de ayer 11 de noviembre de 2009, falleció el ciudadano Luís Efraín Justo Díaz aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde informando que el estaba recluido en ese internado a la orden del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó librar oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II a los fines de que se sirva remitir la copia del certificado de defunción del ciudadano Luís Efraín Justo Díaz.
En fecha 13 de enero de 2010 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó ratificar el oficio Nº 511-09 de fecha 12 de noviembre de 2009 dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II a los fines de que remita con carácter de urgencia el acta de defunción del imputado quien falleció el 11 de noviembre de 2009, librándose en consecuencia el oficio signado bajo la nomenclatura 011-10.
En fecha 5 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 094-2010, dirigido al Director General del Servicio de Registro y Notarias del Ministerio Público para el Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a os fines de que remita a la sede de este Juzgado el Acta de Defunción correspondiente al finado Luís Efraín Díaz Justo.
En fecha 19 de febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Darieanys Carolina Florez García, mediante nota secretarial dejó constancia que se comunicó con la ciudadana Egles Cácere, en su condición de Consultora Jurídica del Internado Judicial Capital Rodeo II, quien informó que hasta la presente fecha no ha recibido del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora de Guatire Estado Miranda, el acta de defunción.
En fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio Nº 0337-10 Cj, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado judicial Capital Rodeo II adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 13 de abril de 2010, donde remitió anexo informe de quien en vida respondiera al nombre de Díaz Justo Luís Efraín, el cual portaba cédula de identidad Nº V-14.412.801, quien falleció en este Internado Judicial Capital Rodeo II en fecha 12 de noviembre de 2009, donde se desprende que siendo aproximadamente las 17:15 horas del día miércoles 12 de noviembre de de 2009, salió del interior del área de reclusión en compañía de varios evangélicos, un interno enfermo, procediendo los funcionarios de guardia a llevarlo hacia el área de enfermería, para practicarle los primeros auxilios, siendo atendidos por los enfermeros de guardia, siendo este interno identificado como Díaz Justo Luís Efraín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.801, el cual se encontraba ubicado en la letra de trabajadores, el cual le diagnosticaron, problemas respiratorios quedando recluido en la enfermería, posteriormente los enfermeros se dirigieron hacia la jefatura de régimen y los mismos, manifestaron que el mismo había fallecido por muerte súbita, siendo informado de esta novedad el Departamento de Radio, atendiendo el funcionario Salas transmitido por el Jefe de Régimen Jaime Sanabria a las 18:18 horas y al Director Alejandro Valero quien se comunicó con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Naranjos para el levantamiento del cadáver de rigor. Asimismo, se deja constancia que se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Detective Key titular de la cédula de identidad V-14.973.556 credencial 29.456 en compañía del ciudadano Alexis Monrroy titular de la cédula de identidad Nº 14.687.777 conductor de la fogoneta modelo Caprice placas AB569JC de las pompas fúnebres (funeraria Santa Ana) retirándose la comisión a las 20:45.

III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Como se indicó supra en fecha 26 de de enero de 2009, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, donde se emitieron los siguientes pronunciamientos: Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Luís Efraín Díaz Justo, en virtud de que cambió la calificación jurídica de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Vigente por el tipo penal de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su único aparte, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes con excepción del acta policial de aprehensión en virtud de que los funcionarios aprehensores comparezcan al debate, asimismo sustituyo la medida de privación judicial privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 8 días ante la sede de este tribunal. Teniendo la prohibición de salida del tribunal sin previa autorización y la prohibición expresa de acercarse a la victima, se acordó emplazar a las partes en el lapso común de cinco días de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ante el juez de juicio que deba conocer de la presente causa.
En la referida audiencia, se desprende que se admite parcialmente con lugar la acusación presentada en contra del ciudadano Luís Efraín Díaz Justo, en virtud de que el Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, señalando que la conducta del imputado consistió en introducirse en la vivienda en altas horas de la madrugada con la finalidad de apoderarse de bienes muebles, se evidencia de los hechos narrados por el Ministerio Público, que en relación a lo hurtado como es un teléfono celular, al cual no le fue realizada experticia ni avalúo, así como dinero, que igualmente no se realizo experticia de Ley, es por lo que procede a atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta al delito por el cual la vindicta pública presentó acusación, por considerar de lo narrado en las actas de calificación que se adecua es la de delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su único aparte que establece “… la pena de prisión será de uno a cinco años , en caso de violencias y amenazas”, en perjuicio de la victima Josefina del Valle López Figuera, ya que la conducta desplegada por el imputado fue la de introducirse a la residencia de la víctima, la cual se encontraba durmiendo con su hija y nietas, tocando a la victima y posterior se le fue encima a la ciudadana Zonia Milena Medina como tratando de besarle y de quitarle los shores y la amenazo con lastimarla si no accedía a sus pedidos.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que el ciudadano Díaz Justo Luís Efrain, para el presente momento procesal, es decir, para el momento de la celebración del juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra hoy occiso, como se determina de la información suministrada por el la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado judicial Capital Rodeo II adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 13 de abril de 2010, donde remitió anexo informe de quien en vida respondiera al nombre de Díaz Justo Luís Efraín, el cual portaba cédula de identidad Nº V-14.412.801, quien falleció en este Internado Judicial Capital Rodeo II en fecha 12 de noviembre de 2009, donde se desprende que siendo aproximadamente las 17:15 horas del día miércoles 12 de noviembre de de 2009, salió del interior del área de reclusión en compañía de varios evangélicos, un interno enfermo, procediendo los funcionarios de guardia a llevarlo hacia el área de enfermería, para practicarle los primeros auxilios, siendo atendidos por los enfermeros de guardia, siendo este interno identificado como Díaz Justo Luís Efraín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.801, el cual se encontraba ubicado en la letra de trabajadores, el cual le diagnosticaron, problemas respiratorios quedando recluido en la enfermería, posteriormente los enfermeros se dirigieron hacia la jefatura de régimen y los mismos, manifestaron que el mismo había fallecido por muerte súbita, siendo informado de esta novedad el Departamento de Radio, atendiendo el funcionario Salas transmitido por el Jefe de Régimen Jaime Sanabria a las 18:18 horas y al Director Alejandro Valero quien se comunicó con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Naranjos para el levantamiento del cadáver de rigor. Asimismo, se deja constancia que se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Detective Key titular de la cédula de identidad V-14.973.556 credencial 29.456 en compañía del ciudadano Alexis Monrroy titular de la cédula de identidad Nº 14.687.777 conductor de la fogoneta modelo Caprice placas AB569JC de las pompas fúnebres (funeraria Santa Ana) retirándose la comisión a las 20:45, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto ha operado su extinción por la muerte del acusado de autos, conforme dispone el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.ASÍ SE DECLARA.-

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano DÍAZ JUSTO LUIS EFRAIN, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20 de marzo de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, Grado de Instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.801, hijo de Maritza Coromoto Justo (v) y Efraín Díaz, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucía Sector Chaguaramos, El Guinche Arriba, Casa Sin Número, al frente del Colegio Los Mangos, teléfono (0426) 615 5832, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LÓPEZ FIGUERA JOSEFINA, conforme dispone el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (23) días del mes de junio de dos mil diez (2009). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente cerificada y notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad legal las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA


ABG. IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRAIS JIMENEZ

Asunto Nº AP01-P-2008-086511
Exp. Nº 2J-047-09
DAWF/IJ*