REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03356
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILLIANS JOSE MENDOZA MARQUIS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILLIANS JOSE MENDOZA MARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.922, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada SOLEYDA MARIA AVILA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.911 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ BELLY LEON DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.510, fallecida ab-intestato el día 07 de septiembre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 612 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 430, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Willians José Mendoza Márquez y la causante, signada con el N° 54, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos AMDERSSON VALENTIN QUINTERO BARBOZA, ADRIANA JOSEFINA BARBOZA LEON, JUDITH DEL CARMEN SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.917.573, 16.728.818, 9.704.504, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WILLIANS JOSE MENDOZA MARQUIS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ BELLY LEON DE MENDOZA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WILLIANS JOSE MENDOZA MARQUIS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ BELLY LEON DE MENDOZA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 74. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia