REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 11 de Marzo del 2009
198º y 150º


2C-1817/08
Juez Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Argelia Guedez
Fiscal: Abg. Zolila Fonseca
Victima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Anarexi Camejo
Imputado: Donato Silvino Barazarte Rivero
Delito: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en toda la Jurisdicción del Estado Portuguesa en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Abogado Zoila Fonseca, en contra del acusado Donato Silvino Barazarte Rivero, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.107, soltero y residenciado en Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número Pueblo Nuevo, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.; por estimarlo responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando su acusación en los hechos:

“…ocurridos en fecha 09 de Agosto del año 2008, a las 11:45 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el sector Barrio Nuevo del Municipio San Genaro de Boconoito, avistando a dos ciudadanos que transitaban en una moto; procediendo a observar que el ciudadano Donato Silvino Barazarte, el cual venía como parrillero; tomo actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto…, quien era el conductor del vehículo, se paró y se procedido a practicarle revisión de personas a tenor de lo que dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; incautándole a Donato Barazarte, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba para ese momento, la cantidad de ocho envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro contentivos de presunta droga y un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, procediendo a su aprehensión ”

Hechos que ubica en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba; el enjuiciamiento del acusado Donato Silvino Barazarte. Seguido se le impuso al acusado Donato Barazarte, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado Donato Barazarte , libre de todo apremio y coacción: “ Si querer declarar”, efectuándolo bajo el siguiente tenor: “ Esa Droga que cargaba era de mi consumo, ya me aparte de eso, gracias al señor Jesucristo. “ Las partes no ejercieron derecho de interrogar. Seguido la Defensa toma el derecho de palabra y expone: “Esta defensa escuchando lo expuesto por la representación fiscal invoca el principio de la comunidad de la prueba, de los medios de prueba presentados por la representación fiscal, como son los testigos, las pruebas documentales, presentado por la Fiscal; es todo”. El Tribunal seguido se pronunció con relación a la admisibilidad del escrito acusatorio y de los medios de prueba, estimando que el mismo cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que lo admite en su totalidad, de igual forma se admiten los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes en función al Principio de la Comunidad de la Prueba. A continuación se le impuso al acusado Donato Barazarte, de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente en el presente caso, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; dándole una explicación, en que consiste esta medida; manifestando el acusado Donato Barazarte; a viva voz y libre de todo apremio y coacción “ No querer acogerse a la medida ”, por lo que el tribunal procedió a dictar lo correspondiente.

Oídos cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Analizando, las excepciones interpuesta por la defensa de conformidad con lo dispuesto en numeral 4, literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; es de apreciar de la revisión de las actas procesales y escuchado lo expuesto en la sala de audiencia, que la conducta desplegada por el acusado Donato Barazarte, es ilícita y antijurídica por cuanto la sustancia le fue incautada por funcionarios policiales del bolsillo derecho de su pantalón; situación esta que compromete su responsabilidad penal; haciendo entender que es contraria a derecho, razón por la cual los hechos imputados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público especializada en materia de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, si reviste carácter penal; ubicado por la representación fiscal en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; razón por la cual se declara sin lugar las excepciones interpuesta por la defensa en su oportunidad procesal.


Segundo: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la jurisdicción del Estado Portuguesa; a cargo en este acto de la Abogado Karla Guerrero, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Portuguesa; en colaboración; por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadran en el contenido del tipo penal previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en su artículo 34.

Tercero: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:

Testimoniales:

.- Expertos:

Juan José Ledesma Carmona y Evimar Ortiz, Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia Química N º 9700-057-166, de fecha 18/08/2008 y Experticia Botánica Nº 9700-057-167, practicado a la evidencia incautada al acusado Donato Barazarte al momento de sus aprehensión correspondiendo a ocho envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro contentivos de presunta droga y un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga.

Yovanny Enrique Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien practico experticia Nº 9700-057-313 de fecha 10/08/2008; a la moto donde se desplazaba el acusado en al momento de sus aprehensión.

.- Funcionarios:

Aparicio Bastidas y Carlos Franco, funcionario adscrito a la Dirección de Investigación de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento en el cual fue aprehendido el acusado Donato Barazarte.

.- Ciudadanos:

Alexis Gerardo González González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.874, soltera con fecha de nacimiento 15/09/1977, Taxista y residenciada en el Barrio El Cementerio, calle Principal, detrás de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; por ser testigo de la aprehensión del acusado y de la incautación de la sustancia.

Documentales:

Experticia Química Nº 9700-057-166 de fecha 18/08/2008 suscrita por lo expertos Toxicólogos Juan José Ledesma y Evimar Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, cursante al folio 62 de la causa.

Experticia Botánica Nº 9700-057-167, de fecha 18/08/2008 suscrita por lo expertos Toxicólogos Juan José Ledesma y Evimar Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, cursante al folio 32 de la causa.

Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-313 de fecha 10/08/2008, suscrito por Yovanny Enrique Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, cursante al folio 31 de la causa.

Inspección Nº 1659 de fecha 10/0872008, suscrita por los funcionarios José Olivar y Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, cursante al folio 29 de la causa.

Tercero: En cuanto al pedimento de la defensa de ratificar lo relacionado con la revisión de medida, este Tribunal en fecha 09 de Marzo del año 2009 dicto auto mediante el cual sustituyo la medida privativa de libertad por medida cautelar sustituida la privación de libertad al acusado Donato Barazarte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 4º, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal pernal, correspondiendo a la obligación de someterse al cuidad o vigilancia de Institución que le brinde la orientación necesaria para su dependencia; debiendo consignar constancia de haber ingresado a la indicada institución, al tribunal; Obligación de Presentarse cada 08 días por el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Portuguesa; quedando así impuesto desde esta misma sala de la referida decisión, ordenándose librar la boleta correspondiente.

Cuarto: Se acuerda expedir las correspondientes copias solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Donato Silvino Barazarte Rivero, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.107, soltero y residenciado en Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número Pueblo Nuevo, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.; por estimarlo responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ( salud pública); a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio, una vez haya transcurrido el lapso legal pertinente a fin de que las partes de estimarlo necesario interponga recurso a que hubiere a lugar. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Argelia Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1817/08 seguida en contra de Donato Silvino Barazarte. Certificación que se expide a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez