REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
|Guanare, 10 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
Nº_01___
3U-145-06
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Colmenarez Hernán Antonio
DEFENSORA:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primero del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Drogas. Abg. Zoila Fonseca Buendía
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Rafael Colmenares
Infructuosa como ha sido la celebración de la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Colmenarez Hernán Antonio, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en fecha 13-05-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.333, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle Principal, al frente de la Iglesia Luz del Mundo, casa sin numero”, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 07 de Abril del 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Colmenarez Hernán Antonio, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndosele las condiciones contenidas en los ordinales 3º y 4º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del último aparte del mismo articulo. Consistentes en Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas; El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Colmenarez Hernán Antonio, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursando a los autos constancia de culminación suscrita por la Directora y Delegada de prueba encargadas de la vigilancia del mentado ciudadano, en la que se concluye de manera favorable el cumplimiento del acusado a las condiciones impuestas.
Se observa así mismo que en fecha 12 de junio de 2007, este juzgado fijó audiencia oral, a los fines establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosa la misma por la inasistencia del representante fiscal, siendo fijada nuevamente para el 27 de junio de 2007, y posteriormente para el 16 de julio de 2007; ante la inasistencia reiterada de el Ministerio Público mediante auto se le solicitó su opinión, no constando la misma en la presente causa; no obstante por interpretación en contrario se tiene que no existe oposición por parte del Ministerio Público, por lo que atendiendo al principio de progresividad considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Colmenares Hernán Antonio, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de JUICIO Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Colmenares Hernán Antonio, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en fecha 13-05-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.333, residenciado en el Barrio Bello Monte calle principal al frente de la Iglesia Luz del Mundo casa sin numero de ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Juicio No. 3
Narvy Abreu Moncada.
El secretario,
Abg. Rafael Colmenares.