REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°


N° _________
Causa N° 1E-702-01
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): Luis Rafael Martínez Vivas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Canelón Pérez Wilmer, Antonio Mendoza Zaida Coromoto, y Otros
Delito: Robo Agravado, Violación y Lesiones Personales.
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena


Se revisa la presente causa incoada contra el penado LUIS RAFAEL MARTINEZ VIVAS, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, y se observa que cursa comunicación procedente del referido centro reclusorio con la que solicita a favor del citado penado la redención judicial de la pena por trabajo cumplido reemitiendo anexo las actuaciones procesales en la que consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: RELACIÓN DE HECOS Y CIRCUNSTANCIAS

Consta en las actuaciones procesales que se recibe ante este Juzgado comunicación suscrita por Secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos, con la que remiten solicitud de redención, interpuesta tanto por el referido Centro de Reclusión como por el ciudadano Luis Rafael Martinez Vivas, anexando los demás recaudos procesales con los que este juzgado pueda analizar la procedencia o no de la redención de pena solicitada;


SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- ACTA Nº 17 de fecha 21 de enero del año en curso, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano Luis Rafael Martínez Vivas, en su carácter de penado.

2.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 26 de noviembre del año 2008, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad, en la que consta que el ciudadano Luis Rafael Martínez Vivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.713, quien reingresó a dicho establecimiento en fecha 20/10/2008 realizó actividades de artesanía, desde el día ocho de junio del año dos mil cinco (08/06/2005) hasta el día veinticuatro de mayo del año dos mil siete (24/05/2007) y desde el día veintiocho de octubre del año dos mil ocho (28/10/2008) hasta el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008), dentro de un horario de 7:30 a 11:30 am. y desde 1:30 am. a 5:30 pm.

3.- CARTA DE CONDUCTA, de fecha 03 del mes de diciembre del año 2008, suscrita por la Directiva de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que hacen constar, que el citado ciudadano quien ingresó a ese centro en fecha 20/10/2008, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión en dicho Centro una conducta buena conducta.

Ahora bien, conforme al análisis de la constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Luis Rafael Martínez Vivas, dicho penado cumplió con un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS; en función de ello, la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y siendo que la actividad realizada se encuentra dentro de las actividades autorizadas por la ley, para los efectos de redimir la pena tenemos un total de tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ VIVAS, venezolano, nacido en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre del año 1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.713, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario,


Abg. David Correa


Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,