REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 20 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-762-03
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ZIRIT AMAYA LUIS, INES ZIRIT Y MORELIA QUIÑONEZ DE ZIRIT
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA


Que se revisa la presente causa y se observa que mediante diligencia el penado BASTIDAS MENDOZA WILMER RAMÒN, plantea pedimento en lo siguientes términos: Yo quiero…salida transitoria para ir a la Represa por el lado de Tucupido a buscar arcilla para poder trabajar aquí adentro ….”, y ante esta solicitud el Tribunal resuelve:


PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

1.- El pedimento que en este caso interpone el penado de acuerdo a su contenido considera este Juzgado que aun cuando no se encuentra dentro de los parámetros que establece la norma reguladora de las salidas de los penados (artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario) es procedente por cuanto se trata de una actividad tendiente a mantener al penado dentro una actividad, circunstancia necesaria para incentivarlo a la resocialización y por ende a insertarlo a la progresividad en el cumplimiento de le pena al penado; aunado a que el ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, se encuentra actualmente interno es decir bajo la suspensión de la fórmula alterna de cumplimiento de pena por espera de oferta de trabajo y que aun cuando existe una incidencia abierta con respecto a la conducta observada, no puede escapar de este Juzgado el que no se debe coartar el derecho de trabajo, en función de lo cual al considerar esta Juzgadora que la causa manifestada por el penado es viable como una circunstancia que permite a futuro al penado una adecuada reinserción social, tratando de convertirlo en un buen ciudadano acuerda la salida transitoria por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas durante el cual debe reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.894.697, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de traslado para que ante este Juzgado sea notificado.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario;


Abg. David Correa


Seguidamente se cumplió. Conste


El Secretario