REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 30 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
N° _____
Causa N° 1E-917-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Elix Carolina Ramírez Vargas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Revisión de medida Alternativa de cumplimiento de Pena
Luego de habérsele otorgado a la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, identificada como penada en la presente causa, la Libertad Condicional, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, en fecha 18 de marzo del año en curso, por cumplirse los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante este Juzgado la citada ciudadana y expone, cito: “….me doy por notificado del contenido del auto de fecha …omissis…y me comprometo con el cumplimiento de las obligaciones que me fueron impuestas y solicito que se informe ante los organismos competentes en el estado Mérida, de mi nuevo domicilio mediante el cual voy a cumplir las obligaciones impuestas….” Ahora bien considera este Juzgado que ante esta circunstancia se precisa una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicha ciudadana y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
1.- que mediante el auto con el que se le otorgo la medida alternativa se le impuso las siguientes condiciones: .- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción de este estado, donde se encuentra el domicilio registrado, o de donde sea fijado el domicilio por cambio del mismo, sin autorización del Tribunal, debiendo solicitar en todo caso la autorización para el cambio de domicilio, en caso que así lo requiera; .- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad donde se domicilie, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal; .- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia; .- Someterse a evaluación psicosocial periódicamente cada seis (06) meses realizada por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, siendo que mediante las referidas condiciones se le impuso como obligación el presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el lugar donde estableciese el domicilio y constando dicha circunstancia en autos, queda entonces establecido como domicilio para vigilar el cumplimiento de la pena que le resta bajo ya citada Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, el ubicado en el estado Barinas y la consecuencia de ello es que se deje sin efecto la comunicación que fue enviada en su oportunidad a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el estado Mérida; Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación a la penada, y oficiándose lo conducente. -
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz;
El Secretario,
Abg. David Correa