REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000013
ASUNTO : PP11-P-2007-000013

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL



FISCAL: ABG. MARÍA EUGENIA MORENO



IMPUTADO: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCÍA



DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


VICTIMA: JOSÉ BRACAMONTE (OCCISO)


DEFENSA: ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000013
ASUNTO : PP11-P-2007-000013


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de Ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MARÍA EUGENIA MORENO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-000013 en contra del ciudadano: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 1/10/1982, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, residenciado en la calle 01, vereda 06, casa N° 08, Urb. Durigua IV, Acarigua Estado Portuguesa.

I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


El día 1 de Enero del Año 2007, siendo las 11:00 de la mañana, en la Urb. Durigua IV, Calle 04, sector 04, adyacente a la cancha de Béisbol del referido sector de Acarigua Estado Portuguesa, el imputado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, y otras personas aun por identificar, cuando se encontraba con el ciudadano JOSE MANUEL BRACAMONTES, ingiriendo bebidas alcohólicas y después de sostener una discusión por una botella de aguardiente, le efectuaron varios golpes en la región del cuello lado izquierdo, cuatro heredas en la región frontal, todas aparentemente producidas por objeto cortante, fractura 8°, 9°, 10° arcos costales derechos. Contusión Pulmonar Derecha, Laceración Hepática de ambos Riñones, de Páncreas, Asas Intestinales, y seguidamente el imputado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, le efectuó un disparo ocasionándole cinco heridas producidas por el paso de proyectil múltiples en región toraco abdominal, causa determinante de su muerte. De inmediato una comisión integrada por los funcionarios DTGDO (PEP) RAFAEL COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua; en compañía del AGTE (PEP) JHOAN VILLANUEVA, se dirigió al sitio y cuando estaban cerca de la dirección antes mencionada , vieron correr a un ciudadano que se encerró en una vivienda, deteniéndose la comisión y le indicaron que saliera de la vivienda de la cual sale el imputado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, donde fue encontrado y quien le manifestó a los funcionarios policiales que cuatro sujetos desconocidos le habían disparado a su amigo JOSE MANUEL BRACAMONTES, llevándolos hasta el sitio donde estaba el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE MANUEL BRACAMONTES, el cual se encontraba a una cuadra de la cancha de béisbol de Durigua 4, siendo llevado detenido el mencionado imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde entrego la vestimenta a los funcionarios de investigación de ese cuerpo policial, el cual al ser sometida a experticia química de determinación de Ion Nitrato el macerado colectado en la mano derecha, y en la vestimenta resulto Positivo producto de la deflagración de la pólvora.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles), previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de: JOSE MANUEL BRACAMONTE.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


01.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 14, suscrito por el funcionario DTGDO. (PEP) RAFAEL COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la forma siguiente: “Siendo las 12:15 p.m. se encontraba de patrullaje en la unidad Radio patrullera N° 544, en compañía del Agente (PEP) JOHAN VILLANUEVA en la Urbanización Durigua cuando recibieron un llamado de la Central de radio para que se trasladaran a la Cancha de Béisbol de Durigua 4 en donde supuestamente había una riña colectiva y se habían escuchado disparos de armas de fuego, dirigiéndose al sitio, y cuando estaban cerca de la dirección antes mencionada, vieron correr a un ciudadano que se encerró en una vivienda, deteniéndose la comisión e indicarle que saliera de la vivienda de la cual sale una persona joven de estatura alta, de contextura fuerte, quien se identificó como: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.762, de 24 años de edad, residenciado en la vereda 6 casa N° 08, sector Durigua 4, donde fue encontrado y quien comentó a los funcionarios policiales que venía corriendo motivado de que 04 sujetos desconocidos le habían disparados a su amigo de nombre JOSE MANUEL BRACAMONTE y lo habían asesinado y el por salvar su vida se había escapado corriendo ya que los sujetos presuntamente querían asesinarlo también, en vista de eso los funcionarios policiales le indicaron al ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIAS, que se montara en la unidad policial para que los llevara hasta el sitio del suceso, quien sin oponer resistencia a la comisión policial se monta en la unidad policial, llevándolos hasta el sitio donde estaba el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE MANUEL BRACAMONTE, el cual se encontraba a una cuadra de la cancha de Béisbol de Durigua 04, verificando la comisión policial, el estado del ciudadano, quien no presentaba signos vitales… después la comisión se marcho del lugar con el imputado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, hasta la comisaría de Páez para la continuación de las averiguaciones del caso siendo llevado el imputado a la Sede del CICPC Sub Delegación Acarigua…”

02.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 01-01-07 cursante al folio 04, suscrita por el funcionario Agente ANAISES MARQUES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la forma siguiente: “…se presentó comisión de la policial local informando que en las adyacencias a la cancha de béisbol ubicada en la calle 04 de la Urbanización Durigua 04 de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas homólogas a las producidas por el paso de proyectiles, por lo que se requiere comisión de esta oficina dándose el inicio a la causa N° H-364-030…uno de los delitos contra las personas…me trasladé a bordo de la unidad P-36K, en compañía del funcionario Agente Julio Linarez…una vez allí sostuvimos entrevista con la Funcionaria Sub Inspector (PEP) TORRES YUSMELYS, adscrita a la Comisaría General José Antonio Páez, quien se encontraba resguardando el sitio del hallazgo…donde se observó sobre la acera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando como vestimenta una camisa de color azul claro con rayas de color negro, una guardacamisa de color azul, la cuales se encontraban impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y un blue jeans, así mismo se deja constancia que dicho cadáver se encuentra desprovisto de calzado y presentaba bajo la región cefálica un gran charco de sustancia de aspecto hemático y adyacente a un metro de distancia se encontraba un taco de material sintético que anteriormente formaba parte de la bala de un arma de fuego tipo escopeta… a las 12:30 horas de la tarde de hoy…procedimos a practicar la remoción del cadáver y colectar… sustancias de aspectos hemático y el referido taco…Posteriormente fuimos abordados por una persona quien se identificó … DURAN SANCHEZ MARIA ISABEL. .. Quien nos manifestó ser concubina del hoy occiso… BRACAMONTE JOSE MANUEL… de 26 años de edad…cédula de identidad V-19.714.459…que para el momento en que se suscitó el hecho…este se encontraba acompañado de un ciudadano el cual había sido detenido por funcionarios de la policía del Estado Portuguesa, quienes lo trasladaron hasta la Comisaría General “José Antonio Páez"…trasladamos el cadáver hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. “Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua, Araure… donde al ser desprovisto de la vestimenta se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida en la región occipital izquierda, Dos heridas en la región parietal derecha, otra en la región del cuello lado izquierdo, cuatro heridas en la región frontal, todas aparentemente producidas por objetos cortantes, así mismo presentaba heridas múltiples en la región abdominal lado derecho y una herida irregular en la región lumbar lado derecho…el Distinguido Rafael Colmenarez…nos manifestó que en horas de la mañana de hoy mediante llamada telefónica que en las adyacencias de la cancha de béisbol de la Urbanización Durigua 04 se estaba suscitando una riña, por lo que se trasladaron hasta el referido sector y al momento en que llegaron al lugar del hecho habían sorprendido a un ciudadano que quedó identificado como WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.762, quien para el momento huía del lugar a veloz carrera, por lo que fue detenido de manera preventiva”.

03.- Con el ACTA POLICIAL , de fecha 01-01-07 cursante al folio 19 suscrito por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la forma siguiente: “…encontrándome en la sede de este Despacho en compañía del ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, quien figura como investigado en la presente causa, el mismo nos hizo entrega de manera espontánea de una prenda de vestir de la denominada un Jeans de Color azul, talla 34 Marca Ángel, la cual es recibida a fin de que sea practicada futuras experticias…”.

04.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 002, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 06, suscrito por los funcionarios agentes LINAREZ JULIO y MARQUEZ ANAISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: Urbanización Durigua 04, calle 04, sector 04, adyacente a la cancha de béisbol del referido sector, de Acarigua Estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: “…se localiza sobre la acera el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido norte…exhibiendo una camisa de manga tres cuarto de color azul con rayas de color negro, marca “New Adicción”, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo en soluciones de continuidad en su superficie, una guardacamisa de color azul, Maca Ovejita con manchas de color pardo rojizo y soluciones de continuidad en su superficie, un pantalón de blue jeans marca “FG” desprovistos de sus calzados, visualizando una sustancia de color pardo rojizo debajo de la región cefálica del cadáver se localiza un taco perteneciente a una capsula para arma de fuego, la cual se colecta y se rotula con la letra “B”.

05.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0003, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 07, suscrita por los funcionarios Agentes LINAREZ JULIO y MARQUEZ ANAISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” ubicado en la Avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver de BRACAMONTE JOSE MANUEL, cédula de identidad N° 19.714.459, se le localizan las siguientes heridas: Una herida en la región lumbar lado derecho, heridas múltiples en la región abdominal lado derecho, cuatro heridas cortantes en la región frontal, una herida cortante a nivel del cuello, dos heridas en la región parietal derecha, una herida cortante en la región occipital.

06.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana DURAN SANCHEZ MARIA YSABEL, cursante al folio 9, rendida en fecha 01-01-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en donde expuso: “…Resulta que el día de hoy 01-01-2007, aproximadamente a las 08:00 de la mañana mi marido de nombre José Manuel Bracamonte salió de la casa de mi mamá a hacer unas diligencias, y me manifestó que ya regresaba y como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente llegó un muchacho el cual vive por donde mi mamá, quien no conozco y me dice que a mi esposo lo habían matado, y que se encontraba tirado en el piso por la cancha, así que inmediatamente fui para el sitio donde me indicó el muchacho y efectivamente vi a mi esposo tirado en el piso todo lleno de sangre, sin signos vitales y junto a él había una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, luego llegó una comisión de este Cuerpo y me dieron una boleta de citación para que viniera a este despacho a dar una declaración”. A preguntas ¿Diga usted, lugar, hora y fecha don de ocurrieron los hechos que narra? Contestó: “Eso fue en la urbanización Durigua 04, cerca de la cancha Acarigua Estado Portuguesa, el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente el día de hoy 01-01-2007”. ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? Contestó: “No sé, solo vi cuando los funcionarios de la policía del Estado llevaban esposado a un muchacho que se llama Willy”.

07.-) Con el memorando Nº 9700-058-0001-0001, cursante al folio 26 emanado del despacho de área técnica suscrito por la sub-inspector, TSU, Reina Zerpa Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, informando que al ser verificado los datos del detenido ante el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), estos arrojaron los siguientes resultados: RIVERO GARCIA WILLYS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, presenta registros policiales Expediente H-171.722, por el delito de ROBO, de fecha 23/12/2005, por esa Sub-Delegación.

08.-) Con la EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE PRESENCIA DE IONES NITRATOS) N° 9700-058-LAB-011, cursante al folio 41, suscrita por el experto T.S.U. JOSE G. SANCHEZ L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua-Araure, practicada a: macerado colectado mediante técnica de maceración al ciudadano RIVERO GARCIA WILLYS ALEXANDER, sobre la región anatómica pectoral y sobre las zonas dorsal y palmar de las manos derecha e izquierda, respectivamente. Conclusión: “Sobre las muestras de macerado colectadas en la mano derecha y región pectoral del ciudadano RIVERO GARCIA WILLYS ALEXANDER se determinó la presencia de radicales de Iones Nitrato, producto de la deflagración de la pólvora.


09.-) con la EXPETICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMANTOLÓGICO Y QUIMICA (Determinación de presencia de Iones Nitratos) N° 9700-058-LAB-002, cursante al folio 76 suscrita por el experto T.S.U. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Araure, practicada a: 1) Un pantalón tipo jeans, color azul, talla mediana, con mecanismo de cierre por una cremallera metálica y un botón…donde se lee “ANGEL JEANS” con su respectivo ojal…presenta cuatro soluciones de continuidad de forma irregular ubicada en la proyección anatómica de la región anterior del muslo lado derecho, producido por tracción violenta…exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de sustancia de color pardo rojiza. Conclusión: “La mancha de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de la pieza debidamente descrita en el numeral 1 son de naturaleza hemática y de la especie humana. Sobre la superficie Anterior de la pieza descrita en el N° 01, si se decretó presencia de Radicales de Iones Nitratos.


10.-) Con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-220, cursante al folio 115 suscrita por el experto T.S.U. JOSE G. SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua-Araure, practicada a: 01) Sustancia hemática extraída del ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, mediante la técnica de Punción Directa según Acta de toma de muestra, de fecha 01/02/2007, cursante al folio 117, del presente expediente. 02) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, utilizado para eso el método de macerado, Colectada sobre la superficie con adherencias de manchas color pardo rojizo, que presenta la pieza descrita en el N° 01 del informe pericial N° LAB-002, de fecha 02/01/2007, que hace referencia a un pantalón Tipo Jeans. Conclusión: “Las muestras de sustancias hemática obtenida del ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, así como las manchas de color pardo rojizo, que exhibe la pieza mencionada en el numeral 01 del informe pericial N° LAB-002, de fecha 02/01/2007, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, siendo ambas del grupo sanguíneo “O”.

11.-) Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-01-07, de fecha 02/01/2007, cursante al folio 119, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. EUSTAQUIO J. SALAZAR LEON, adscrito al servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de Acarigua, practicada al cadáver de: JOSE MANUEL BRACAMONTE, quien en conclusión señala que el cuerpo presenta CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTIL MULTIPLE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL (8°, 9°, 10° ESPACIOS INTERCOSTALES DERECHOS), FRACTURA DE 8°, 9°, 10° ARCOS COSTALES DERECHOS. CONTUSION PULMONAR DERECHA. LACERACION HEPATICA DE AMBOS RIÑONES, DE PANCREAS, ASAS INTESTINALES HEMOPERITONEO 3000 CC.. Se extrajo taco plástico y cuatro perdigones.

12.-) Con el ACTA DE DEFUNCION N° 002, cursante al folio 82, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOSE MANUEL BRACAMONTE, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, lesión multiorgánica por disparo de arma de fuego según certificación medica expedida por el Dr. Luís Sarmiento.

13) Con la experticia de reconocimiento técnico Número: 9700-058-148-033.

14) Con la experticia de reconocimiento técnico, hematológica y física (a fin de determinar el origen de la solución de continuidad) Nº 9700-0558-235.

15) Con el acta de entrevista de la ciudadana COLMENAREZ ANA ELMELINDA cursante al folio 78;

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

Dr. EUSTIQUIO J. SALAZAR LEON, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-01-07, de fecha 02/01/2006, cursante al folio 119, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: JOSE MANUEL BRACAMONTE, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará la causa de la muerte del mencionado víctima, herida por arma de fuego, cuyo Protocolo de autopsia cursante al folio 119, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.

T.S.U. JOSE G. SANCHEZ 1., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua — Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACION DE PRESENCIA DE IONES NITRATOS) N° 9700-058-LAB-011, cursante al folio 41, practicada a: Macerado colectado mediante técnica de maceración al ciudadano RIVERO GARCIA WILLYS ALEXANDER, sobre la región anatómica pectoral y sobre las zonas dorsal y palmar de las manos derecha e izquierda, respectivamente. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto dejará constancia que se detectó la presencia’ de radicales de Iones Nitrato, producto de la deflagración de la pólvora sobre las muestras de macerado colectadas en las mano derecha y la región pectoral del imputado Willys Alexander Rivero García. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-220, cursante al folio 115, practicada a: 01) Sustancia hemática extraída del ciudadano Willys Alexander Rivero García, titular de la cédula de identidad N° 15.493.762, mediante la técnica de Punción Directa, según acta de toma de muestra, de fecha 01-02-07, cursante al folio 117 del presente expediente. 02) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, utilizado para esto el método de macerado, colectada sobre la superficie con adherencias de manchas color pardo rojizo, que presenta la pieza descrita en el numeral 01 del informe pericial N° LAB-002, de fecha 02-01-07, que hace referencia a un pantalón, tipo jeans. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto dejará constancia que las muestras tomadas del ciudadano Willys Alexander Rivero García y las manchas de sustancia de color pardo rojizo que exhibe el pantalón que este vestía para el momento del hecho son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, siendo ambas del grupo sanguíneo “O”. Y cuyas Experticias cursantes a los folios 41 y 115, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.

T.S.U. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ‘ Criminalísticas, Subdelegación Acarigua — Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICO Y OUIMICA (Determinación de Presencia de Iones Nitratos) N° 9700-058-LAB-002, cursante al folio 76, practicada a: 1) Un (01) pantalón, tipo jeans, color azul, talla mediana, con mecanismo de cierre por una cremallera metálica y un botón. ..donde se lee “ANGEL JEANS” con su respectivo ojal... exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto dejará constancia que las manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de la pieza debidamente descrita en el numeral 1 son de naturaleza hemática y de la especie humana, además de que en dicha pieza se detectó presencia de Radicales de Iones Nitratos. Y cuya Experticia cursante al folio 76, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal

AGENTE: JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua — Araure a los fines de que rinda declaración sobre el informe pericial en relación a la experticia EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO Nº 9700-058-148-033 de fecha 03-01-2007.

EXPERTO: FRANKLIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua — Araure a los fines de que rinda declaración sobre el informe pericial en relación a la experticia EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA, Y FÍSICO Nº 9700-058-235 de fecha 06-02-2007.

TESTIGOS:

DISTINGUIDO (PEP) RAFAEL COLMENAREZ y AGENTE (PEP) JHOAN VILLANUEVA, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2007, cursante al folio 14. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales, practicaron la aprehensión del imputado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, cuando estaba huyendo cerca del lugar del suceso , indicándoles el sitio donde se encontraba el cadáver del hoy occiso JOSE MANUEL BRACAMONTE. Cuya Acta cursante al folios 14, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agente ANAISES MARQUES y Agente JULIO LINÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2007, cursante al folio 4, de las primeras diligencias practicadas en el sitio del suceso. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación del hecho comprobarán las heridas observadas en la victima JOSE MANUEL BRACAMONTE producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, las evidencias colectadas en el lugar un taco . ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0002, de fecha 01/01/2007, cursante al folio 06, realizada en el sitio del suceso: Urbanización Durigua 4 calle 4, sector 4, adyacente a la cancha de béisbol del referido sector, de Acarigua Estado Portuguesa. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación del hecho comprobarán el sitio del suceso. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0003, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 7, realizada en: Morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos”! ubicado en la Avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver de: BRACAMONTE JOSE MANUEL, Cédula de identidad N° V-19.714.459. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación del hecho comprobarán las heridas observadas en la víctima producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego. Cuyas Actas cursantes a los folios 4, 6 y 7, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2007, cursante al folio 19. Y es necesaria y pertinente por cuanto el testigo quien actuó como funcionario de investigación del hecho dejará constancia de haber recibido de parte del imputado en forma espontánea una prenda de vestir denominada Un Jean de color azul, talla 34, marca Ángel, para realizar experticias respectivas. Cuya Acta cursante al folios 19, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

MARIA YSABEL DURAN SANCHEZ, cédula de identidad N° V-14.980.680, residenciada en Vereda 01, casa N° 05, urbanización Durigua 4, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 9, y es pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos que comprobará que el día 01-01-07, en horas de la mañana, una persona que no conoce le informó que a su concubino JOSE MANUEL BRACAMONTE lo habían disparado, en varias partes del cuerpo, cuando se encontraba en la Urbanización Durigua 4 calle 4, sector 4, adyacente a la cancha de béisbol del referido sector, de Acarigua Estado Portuguesa, y que sólo vio cuando los funcionarios de a Policía del Estado llevaban esposado a un muchacho que se llama WILLY.


COLMENAREZ ANA ELMELINDA, cédula de identidad Nº 5.955.270, residenciada en la calle 06, casa Nº 10 sector 4, urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa a fin de que rinda declaración sobre el acta de entrevista cursante al folio 78.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal, las siguientes pruebas documentales:

ACTA DE DEFUNCION N° 002, cursante al folio 82, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOSE MANUEL BRACAMONTE, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, lesión multiorgánica por disparo de arma de fuego según certificación médica expedida por el Dr. Luís Sarmiento.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0002, de fecha 01/01/2007, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Agentes LINAREZ JULIO y MARQUEZ ANAISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: Urbanización Durigua 4 calle 4, sector 4, adyacente a la cancha de béisbol del referido sector, de Acarigua Estado Portuguesa.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0003, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 7, suscrita por los funcionarios Agentes LINAREZ JULIO y MÁRQUEZ ANAISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: Morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la Avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver de: BRACAMONTE JOSE MANUEL, Cédula de identidad N° V-19.714.459.

MEMORANDO N° 9700-058-0001-0001, cursante al Folio 26 emanado del Despacho del Área Técnica, suscrito por la Sub Inspector TSU REINA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, informando que al ser verificados los datos del detenido ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), estos arrojaron los siguientes resultados: RIVERO GARCIA WYLLYS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.762, presenta Registro Policiales Expediente H-171.722, por el delito de ROBO, de fecha 23-12-2005, por esa Subdelegación.

EVIDENCIA MATERIAL

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral ofrecemos como evidencia material, las cuales se encuentran en calidad de depósito en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, y a partir de la presente fecha quedan a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, la siguiente evidencia:

Un Jean de color azul, talla 34, marca Ángel

Un taco, material sintético, color blanco sin marca aparente, de 40 mm de longitud y 118 mm de ancho;

Una (01) camisa manga corta, azul con rayas de color negro, “NEW ADICCIÓN”;

Una (01) franelilla, fibras naturales y sintéticas color azul se lee “OVEJITAS”;

Un (01) pantalón, fibras naturales, color azul, se lee “FG”.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó el enjuiciamiento del imputado: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivo fútiles), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL BRACAMONTE. Igualmente solicito sea admitida la presente Acusación y los Medios de Pruebas ofrecidos, por ser lícito pertinente y necesario y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

Finalmente, solicito se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06-10-2008.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


Impuestos el ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO QUERER DECLARAR.

La víctima MARÍA BRACAMONTE señaló: “Yo estoy seguro que él no fue quien mató a mi hijo, ellos eran amigos, lo mataron otros”

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SÁNCHÉZ OVIEDO, representante técnico del ciudadano WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA señaló:

a) Rechazaba la acusación por no existir fundados indicios en contra de su defendido;
b) Solicitaba se decretara una medida cautelar menos gravosa en contra de su defendido por la propia declaración de la víctima y motivado a que él cumplió con la misma durante varios meses y un solo incumplimiento dio motivo para su revocatoria.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MARÍA EUGENIA MORENO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 1/10/1982, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, residenciado en la calle 01, vereda 06, casa N° 08, Urb. Durigua IV, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivo fútiles), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL BRACAMONTE.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Vista la manifestación de la madre del occiso, quien señala que el acusado no es la persona quien mató a su hijo, y siendo la medida privativa de libertad la media de coerción más gravosa y estando presente la duda creada por la propia madre de la víctima, lo ajustado a derecho en atención al principio pro libertatis, es sustituir la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 1/10/1982, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.762, residenciado en la calle 01, vereda 06, casa N° 08, Urb. Durigua IV, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivo fútiles), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL BRACAMONTE.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.