REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000038
ASUNTO : PV11-D-2008-000038


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): Abg. J OSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

Imputado: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: GUSTAVO OSMEL SALMERÓN HERRERA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000038
ASUNTO : PV11-D-2008-000038


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la causa donde aparece como imputado el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley; con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes, y así constatar que las mismas se han cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se informó a los presentes que de las actuaciones que conforman la causa consta que el lapso de seis (06) meses establecido para la suspensión del proceso a prueba ha fenecido, debiendo en consecuencia determinarse si efectivamente hubo o no el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes identificado.

La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “Visto el hecho de que el imputado adolescente a cumplido con todos las obligaciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad y en consecuencia solicita el sobreseimiento del causa en virtud de los establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual le pregunta al adolescente sí deseaba declarar algo con relación de los hechos motivos del presente caso, a lo cual respondió de manera clara que “No tiene nada que decir en este momento. Es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano GUSTAVO OSMEL SALMERÓN HERRERA, quien Indicó que no tiene nada que decir en este acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone entre otras cosas, lo siguiente: “El joven dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 24-04-32008, en la cual el se obligo a no agredir a la victima ni física ni verbal, a no cometer hechos delictivos y a someterse a al supervisión del Equipo Multidisciplinario, suspendiéndose el proceso por al lapso de seis meses y ahora por cuanto no consta en las actuaciones nada que señale el incumplimiento del adolescente imputado de todas estas obligaciones lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo y así lo solicito en este acto.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que en el presente caso, quien decide concluye que el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal, en virtud de quedar ello acreditado con los diferentes informes consignado por el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de los cuales se puede constatar la sujeción que ha tenido el referido adolescente para con ellos, y por otra parte en razón de no constatarse de autos que el adolescente haya agredido física o verbalmente a la víctima, ni que haya incurrido en la comisión de hechos delictivos.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 568 Ejusdem, en virtud del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso establecido de suspensión del proceso a prueba. Se ordena librar el oficio respectivo al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informar sobre el cese de las citas por ellos establecidas.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Publíquese y líbrese lo conducente.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Regional del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diez (10) días del mes de marzo de 2009.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA


EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.