REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000057
ASUNTO : PV11-P-2008-000057
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 04-03-2009, con las formalidades de Ley, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de consignar el trabajo manuscrito sobre la sexualidad con un numero no menor de veinticinco (25) páginas de forma manuscrita, el día 27 de Enero del 2009, lo cual se le indicare en el momento de la homologación del acuerdo conciliatorio.
Seguidamente se impuso al mencionado adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Tenia el trabajo hecho pero tenia un mal entendido de la fecha de entrega y recibió una citación y por tal motivo traje el trabajo en este acto y he cumplido con el equipo Mult. Disciplinario”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la representante del niño que aparece identificado como víctima, quien expresó: “yo le dice la mi mama que debía entregar el trabajo y hasta yo estaba confundido con la fecha y yo reconozco que era para el 27 de enero pero desde presento la confusión.”
La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Visto que esta entregando el trabajo y por cuanto consta la citación del y solicitó al tribunal prorrogue el lapso para que el adolescente se presente por ante el equipo multidisciplinario”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien en primer termino consigno el trabajo del adolescente y solicita se considere la justificación presentada y conforme a la fecha que le dio el equipo técnico multidisciplinario sea prorrogado el lapso de cumplimiento para darle un cumplimiento cabal a las obligaciones contraída y luego de cumplido de acuerdo a los señalado en el art. 568 y esto en aras del uso de las formulas alternativas del proceso y se le de el lapso para cumplir”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente a la obligación de consignar el trabajo antes descrito, quien decide determina que es verosímil lo alegado por el adolescente como justificación dada la edad del adolescente y el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es decir, se observa la factibilidad de que el mismo pueda haberse confundido con la fecha de entrega del mismo, ya que, de la misma causa se desprende su voluntad de sujetarse al proceso en razón de constatarse que efectivamente acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar la orientación acordada por este tribunal, asimismo, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, por lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda La ampliación de la suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses, el cual se computará a partir del día 17-04-2009, por ser esta la fecha establecida por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por cuanto se hace necesario la oportunidad de resocialización. En tal virtud se ordena al adolescente el cabal cumplimiento a las orientaciones dadas por el equipo. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009.
JUEZ DE CONTROL
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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