REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000003
ASUNTO : PY11-P-2007-000003


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: ELIMAR ALEJANDRA MAMBEL.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: COMPUTO

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2007-000003, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niños y de Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 12 de Noviembre de 2.007, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada y previa admisión de los hechos, condenó al identificado adolescente al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 19 de Junio de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 40 al 42 de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: La obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente l, a fin de recibir orientación psicopedagógica por el lapso de DOS (2) AÑOS.


En fecha 16 de Julio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica lo siguiente “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, y se le otorgó nueva cita para el día 22-09-08


En fecha 09 de Enero de 2.009, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quién si asistió a su cita del día 22-09-08, y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 03-12-08.

En fecha 07 de Julio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presento a su cita del 03-12-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-04-09.

Por lo que al realizar el computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente, este Tribunal observa que de los informes consignados por la Coordinación del Equipo Técnico se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 22-09-08, y asistió a la ultima cita el día 03-12-08, determinándose que el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de DOS AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa solicitante. Así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de DOS AÑOS, le falta por cumplir un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.

Ofíciese, líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2.009.




ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS.
SECRETARÍA.





Causa Nº PY11-P-2007-000003.
MRJ/AV-