En fecha 09-03-09, se recibe Acta de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Convenio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos OMAR ENRIQUE GOYO y OLGA RAMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.769 y V-14.178.449, respectivamente, padres de los adolescente (se omiten), actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, OMAR ENRIQUE GOYO, en forma voluntaria ofrezco aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), en los meses de diciembre comprarle ropa y calzado, cubrir con el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas, cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubre los gastos de uniformes; todo conforme a los establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, OLGA RAMONA MENDOZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-03-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta del Convenio por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 4 y 5 copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes involucrados, a los folios 6, 7, 8, 9, 10, y 11 corre inserta copia de la Sentencia Interlocutoria Homologación acta-convenimiento Obligación de Manutención; al folio 12 copia fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 13 y 14 copia fotocopias de las Cédulas de Identidad de los adolescentes; al folio 15 auto de Entrada; al folio 16 auto de ADMISION; y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos OMAR ENRIQUE GOYO y OLGA RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.769 y V-14.178.449, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano OMAR ENRIQUE GOYO, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.150,oo) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana OLGA RAMONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.449. Se advierte a las partes que el monto representa el cinco punto seis (5.6) salario mínimo diario, a razón de veintiséis bolívares fuerte con sesenta y tres céntimo (Bs.26,63), según Decreto Presidencial del año 2008, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de cinco punto seis (5.6) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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