Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUTH MARIA PARADES ALDANA, venezolana, mayor de edad, docente, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 10, casa N° 57 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.316.633, actuando en representación de sus hijos adolescentes ........... y ..........., de diecisiete (17), trece (13) y (10) años de edad, asistido por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Defensora Público Primera (S) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar una Póliza de Seguro de Vida que le corresponden a sus nietos como herederos del causante EDGAR PAREDES DURAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.615.449. Anexó a su solicitud copia certificada del Acta de Defunción del abuelo de los adolescentes antes nombrados, copia de las Partidas de Nacimientos, y copia de la Póliza de Seguro de la Occidental, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ........... y ............., de diecisiete (17), trece (13) y (10) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia los mismos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUTH MARIA PARADES ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.316.633, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes mencionados como beneficiarios del causante EDGAR PAREDES DURAN, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-2.615.449, quien en fecha 04 de Abril del 2008, contrajo una Póliza de Seguro, con Seguros La Occidental, dejando el 15% a sus nietos antes mencionados. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre JOSE MARCELINO, MARIA JOSE y MARIA ISABEL PEREIRA PAREDES, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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