Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización Durigua sector 4, vereda 9, casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.440, actuando en representación de sus hijos .......... y ............, actualmente de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad; asistida por el Abogado LUIS MANUEL NADAL COLMENAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.804., mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión JACINTO CACERES, quien era padre del joven y del niño ante nombrado; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta de la alícuota que le corresponde en la sucesión de JOSE LORENZO CUEVAS, derecho que le pertenecía al padre del adolescente el ciudadano JACINTO CACERES, según se evidencia en la declaración Sucesoral expedida en Trujillo en fecha 04-02-1986, bajo el N° 263 y el 30-11-1998 bajo el N° 213M, el cual paso en sucesión a sus hijos menores, según se evidencia de la declaración sucesoral de 08-08-1993, expedida en Araure, las mismas se anexan a dicha solicitud. Fundamenta su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 31-07-08, este Tribunal le advierte a la solicitante ampliar información respecto a la descripción del bien a vender, identificación del comprador, valor de la venta y una vez obtenida dicha información, se acuerda oír a la solicitante, al niño y al adolescente. Oír al futuro comprador. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de este Estado.
En fecha 09-08-2004, comparece ante este Despacho la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ DE CACERES, plenamente identificada en autos, quien manifiesta que la autorización que esta solicitando es sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio El Carmen Distrito Bocono del Estado Trujillo, que el valor de la venta es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), que el comprador es el ciudadano DOUGLAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.712. En fecha 10-08-2004, este Tribunal acuerda practicar avaluó, una vez obtenida la dirección exacta del terreno.
En fecha 30-08-2004, se escucha opinión de los hermanos ALVARO LUIS y JOSE DANIEL CACERES JIMENEZ. En la misma fecha comparece la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ DE CACERES, plenamente identificada, en autos quien aporta la dirección exacta del Terreno sobre el cual se practico avaluó como se desprende de los folios 39 al 46, realizado en el 2004, y a los folio 54 al 63 de fecha 2008. En fecha 09-11-2004, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito y Circunscripción Judicial, emite opinión y advierte que falta el Titulo de Únicos y Universales Herederos, El cual fue consignado en fecha 18.02.2009, por la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ DE CACERES.
En fecha 13-11-2008, comparece el ciudadano JOSE MANUEL CRIOLLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.340.131, domiciliado en Villa Araure I, Avenida 02, entre calles 10 y 11, casa N° 03, Araure Estado Portuguesa, donde expone que es el nuevo comprador del Terreno ubicado en el Caserío Primera Sabana, Jurisdicción del Municipio El Carmen Distrito Boconó del Estado Trujillo, Barrio Inmaculada en la Autopista que va de Boconó a Biscucuy, al lado de la Iglesia la Inmaculada Boconó Estado Trujillo. En fecha 18-02-2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ DE CACERES, plenamente identificada en autos, donde consigna el Titulo de Únicos y Universales Herederos.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que hoy adolescente ........., de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.440, para que en representación de su hijo ...................., de dieciséis (16) de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente al adolescente ante nombrado, que le corresponde como heredero del causante JACINTO CACERES, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.654. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre debe ser consignada en este Despacho mediante cheques emitidos a nombre del adolescente JOSE DANIEL CACERES JIMENEZ, y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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