REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 2007, bajo el número 06, Tomo 324 A, contra “CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.”, sociedad de la que no se señala domicilio ni datos de registro, este Tribunal por auto del 6 de marzo de 2009 ordenó la corrección del libelo, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, el domicilio y datos de registro de la demandada “CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.”, así como los lugares, fechas de emisión y cantidades de las facturas cuyo pago se pretende.
El 9 de marzo de 2009, el ciudadano MIGUEL PERNALETE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V 7.453.224, afirmando proceder como representante legal de la actora “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.” manifestó que desistía de la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
No consta en autos que el ciudadano MIGUEL PERNALETE tenga conferidas facultades para desistir, en nombre y representación de la accionante “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, por lo que se le debe negar la homologación al desistimiento que manifestó en la presente causa. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda manifestado por el ciudadano MIGUEL PERNALETE ya identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González